III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11301)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alejandría Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Caballero de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en La Zarza (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66437

«Elawan Olmedo I» con las plataformas de los fosos de ataque y recepción por cruce de
gasoducto. Se ha dado traslado al promotor, la cual da conformidad al mismo e indica
que se acordará entre las partes la forma de proceder para todos y cada uno de los
cruzamientos, además del cumplimiento de la ITC-LAT 06.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Dirección General de Ordenación del Territorio
y Planificación de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de
Valladolid, el Ayuntamiento de Medina del Campo, el Ayuntamiento de Ramiro, el
Ayuntamiento de La Zarza, el Ayuntamiento de San Vicente del Palacio y el
Ayuntamiento de Ataquines, no se recibió contestación, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de junio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 23 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Valladolid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Agencia de
Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta
de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa del Ministerio de Defensa, a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio
Natural de Castilla y León, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad
Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a la Sociedad Española para la Conservación
y Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a WWF España (WWF/ADENA).
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 20 de octubre de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de marzo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las

cve: BOE-A-2023-11301
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Núm. 113