III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11300)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para el impulso de las actividades de la cátedra de Memoria Democrática "Josefina Cuesta".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

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y se compromete, asimismo, a mantener indemne a la Secretaría de Estado de cualquier
reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los
derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda la USAL
habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de
los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente
convenio durante el año 2021-22-23.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, en el caso de las actividades referidas en la cláusula segunda,
las partes acuerdan expresamente compartir al cincuenta por cierto la propiedad
intelectual de las obras resultantes.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el Capítulo VI del Título
Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-11300
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.–El Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca,
Ricardo Rivero Ortega.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X