III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2023-11330)
Orden ETD/480/2023, de 5 de mayo, por la que se nombran los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de aquellos autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, y se disponen las tasas de pago por los derechos de examen.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66658

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/480/2023, de 5 de mayo, por la que se nombran los miembros de
la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas de aquellos autorizados para realizar la actividad de
auditoría de cuentas en otros estados miembros de la Unión Europea o en
terceros países, y se disponen las tasas de pago por los derechos de
examen.

El artículo 10.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece
que podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los auditores de
cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados
miembros de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamente se determinen,
debiendo superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la
auditoría de cuentas, cuyo conocimiento no se hubiese acreditado en el Estado miembro
en el que el auditor de cuentas esté autorizado.
También establece dicho artículo, en su apartado 2, que podrán inscribirse en el
citado Registro los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de
auditoría de cuentas en terceros países, en condiciones de reciprocidad, que cumplan
requisitos equivalentes a los exigidos en las letras a), b) y c) del artículo 9.2 de la Ley de
Auditoría de Cuentas, así como con la obligación de formación continuada a que se
refiere el artículo 8.7.
Asimismo, se establece en dicho apartado 2, que para obtener la autorización del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 9.1 de la Ley de Auditoría de
Cuentas, superar una prueba de aptitud equivalente a la que establece el apartado 1 del
artículo y disponer de domicilio o establecimiento permanente en España o designar a un
representante con domicilio en España.
El artículo 31.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, referido a la
autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea,
atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia
para el nombramiento de una Comisión de Evaluación a la que corresponderá la
comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen, el
diseño de la prueba de aptitud, en base a la normativa española relacionada con las
materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y su
calificación, así como la propuesta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de
la autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En los mismos términos se pronuncia el artículo 32 referido a la autorización de
auditores de cuentas de terceros países, que establece que a la Comisión de Evaluación
le corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el tercer país
de origen, el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de
la Ley 22/2015, de 20 de julio, por parte de los auditores de terceros países, el diseño de
la prueba de aptitud y su calificación, así como la propuesta, al Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, de autorización de inscripción en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas de los auditores.

cve: BOE-A-2023-11330
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