II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2023-11213)
Acuerdo de 4 de mayo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 65979

convocada conforme se indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6
puntos que se valorarán según los siguientes criterios:
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar.
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con la plaza
convocada según los méritos que se especifican en el anexo I.
– El tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados. A estos efectos, se considerará como desempeño efectivo de los puestos el
tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y la
excedencia por razón de violencia de género.
I.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se tomarán en
consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros
oficiales públicos, o en el ámbito de la formación para el empleo de las Administraciones
Públicas, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo, según se describe en el citado anexo I.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su
duración sea de 15 horas o más.
Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente
graduación:
– Asistencia a cursos de menos de quince horas lectivas: 0,1 puntos.
– Asistencia a cursos de quince a veintinueve horas lectivas: 0,3 puntos.
– Asistencia a cursos de treinta a cincuenta y nueve horas lectivas: 0,5 puntos.
– Asistencia a cursos de sesenta o más horas lectivas: 0,7 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
– Ponencias inferiores a dos horas: 0,3 puntos.
– Ponencias de dos a cuatro horas: 0,5 puntos.
– Ponencias de cinco a ocho horas: 0,75 puntos.
– Ponencias superiores a ocho horas: 1 punto.
Solo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.
I.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios
hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se
hubiesen prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario,
siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
I.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima
de 1,8 puntos.
I.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos.

cve: BOE-A-2023-11213
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Núm. 113