III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11155)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2011 modificada por la disposición final duodécima de la ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

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6.

Sec. III. Pág. 65477

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Percepción del analista y garantías

Una vez obtenida la calificación cualitativa y, en su caso, las calificaciones
cuantitativa/histórica y del plan del negocio/histórica, se obtiene una calificación media
ponderada por el peso de cada una de las calificaciones.
En el caso de las empresas con históricos la ponderación es la siguiente: 80%
cuantitativa, 10% cualitativa y 10% plan de negocio. Para las empresas sin históricos no
existe ponderación ya que se valora una única calificación (cualitativa), con una
valoración del 100%.
La calificación obtenida, ya sea de media ponderada o de calificación cualitativa,
puede ser modificada por la percepción del analista u órgano de decisión competente
con un máximo de hasta +/- 2 escalones, que deberá exponer los motivos por los que
entiende que la calificación debería ser modificada.
Adicionalmente, de forma extraordinaria, se podrá variar la calificación crediticia
indicada por el rating en función de las garantías prestadas con aval bancario que la
empresa pueda aportar.
Al igual que en el caso anterior, se deberán exponer los motivos por los que entiende
que la calificación debe ser modificada.
7.

Exigencia de auditoría externa de cuentas

– Empresas a las que ENISA conceda financiación, de forma directa, por un principal
vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 euros, quedando excluidas las
refinanciaciones.
– Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.

cve: BOE-A-2023-11155
Verificable en https://www.boe.es

Durante el proceso de análisis, se determinará la necesidad o no de exigir a la
empresa auditoría externa de las cuentas utilizadas para evaluar la solicitud de
financiación. En el caso de ser exigida, la no realización/aportación de auditoría en la
fase de análisis supondrá el rechazo de la operación.
Adicionalmente, durante el proceso de análisis se determina la necesidad o no de
exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas anuales una vez formalizado el
préstamo. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta
de financiación por la Dirección de Operaciones y refrendada o modificada por los
órganos colegiados de decisión (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en
el momento de aprobación de la financiación. En todo caso se exigirá auditoría externa
de cuentas para la formalización en los siguientes supuestos: