III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11155)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2011 modificada por la disposición final duodécima de la ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del estado para el año 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65470
A partir de la calificación correspondiente a cada tipología de empresa (con históricos
o sin históricos), se llega a una calificación media ponderada que podrá ser, en su caso,
modificada por el analista u órgano de decisión competente con un máximo de +/- 2
escalones para obtener el rating final. Adicionalmente, en su caso y de forma
excepcional podrán sumar escalones en función del importe garantizado con aval
bancario por la empresa.
Los niveles de rating utilizados y su descripción, son los siguientes:
Nivel
Descripción
A1
Las calificaciones «A» indican que existe una expectativa de riesgo de
crédito baja.
A2
A3
B1
Las calificaciones «B» indican que existe la posibilidad de que surja
riesgo de crédito, principalmente como consecuencia de un cambio
adverso en la situación económica.
B2
B3
C1
Las calificaciones «C» indican que existe un riesgo de crédito
significativo aunque mantiene un limitado margen de seguridad.
C2
C3
D1
La calificación «D1» indica que el impago es una posibilidad real
D2
La calificación «D2» indica que el impago parece probable.
D3
La calificación «D3» indica un impago inminente.
Las propuestas de financiación que se presenten a aprobación deberán contar con
un rating «C3» o superior, o en su caso el que determine los órganos de gobierno de
ENISA para cada ejercicio.
El rating no será vinculante para la aprobación de la operación, pero sí para su
rechazo.
Los niveles de rating asignados, así como la puntuación final y las puntuaciones
parciales deberán quedar registrados en el sistema informático.
El proceso de admisión y análisis de solicitudes será responsabilidad de la Dirección
de Operaciones que tendrá autonomía para la toma de decisiones con respecto al
rechazo de operaciones y a la presentación de propuestas de inversión, siempre de
acuerdo con lo establecido por los órganos de gobierno de la empresa. Se deberá dejar
constancia del rechazo de las operaciones, detallando los motivos de los mismos.
3.
Calificación cuantitativa (solo empresas con históricos)
– Haya al menos dos ejercicios económicos completos.
– Los gastos de explotación sean de al menos 30.000 euros en cada ejercicio.
El análisis se divide en dos apartados: análisis económico y análisis financiero
mediante la valoración de 12 ratios para los dos últimos ejercicios cerrados, asignando
una ponderación del 65% a los ratios del último ejercicio cerrado y del 35% al penúltimo
ejercicio cerrado.
cve: BOE-A-2023-11155
Verificable en https://www.boe.es
El análisis cuantitativo está basado en los datos históricos de las empresas. Para que
unos estados financieros adquieran la definición de históricos y por tanto puedan ser
utilizados para el cálculo de la calidad crediticia se debe cumplir que:
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65470
A partir de la calificación correspondiente a cada tipología de empresa (con históricos
o sin históricos), se llega a una calificación media ponderada que podrá ser, en su caso,
modificada por el analista u órgano de decisión competente con un máximo de +/- 2
escalones para obtener el rating final. Adicionalmente, en su caso y de forma
excepcional podrán sumar escalones en función del importe garantizado con aval
bancario por la empresa.
Los niveles de rating utilizados y su descripción, son los siguientes:
Nivel
Descripción
A1
Las calificaciones «A» indican que existe una expectativa de riesgo de
crédito baja.
A2
A3
B1
Las calificaciones «B» indican que existe la posibilidad de que surja
riesgo de crédito, principalmente como consecuencia de un cambio
adverso en la situación económica.
B2
B3
C1
Las calificaciones «C» indican que existe un riesgo de crédito
significativo aunque mantiene un limitado margen de seguridad.
C2
C3
D1
La calificación «D1» indica que el impago es una posibilidad real
D2
La calificación «D2» indica que el impago parece probable.
D3
La calificación «D3» indica un impago inminente.
Las propuestas de financiación que se presenten a aprobación deberán contar con
un rating «C3» o superior, o en su caso el que determine los órganos de gobierno de
ENISA para cada ejercicio.
El rating no será vinculante para la aprobación de la operación, pero sí para su
rechazo.
Los niveles de rating asignados, así como la puntuación final y las puntuaciones
parciales deberán quedar registrados en el sistema informático.
El proceso de admisión y análisis de solicitudes será responsabilidad de la Dirección
de Operaciones que tendrá autonomía para la toma de decisiones con respecto al
rechazo de operaciones y a la presentación de propuestas de inversión, siempre de
acuerdo con lo establecido por los órganos de gobierno de la empresa. Se deberá dejar
constancia del rechazo de las operaciones, detallando los motivos de los mismos.
3.
Calificación cuantitativa (solo empresas con históricos)
– Haya al menos dos ejercicios económicos completos.
– Los gastos de explotación sean de al menos 30.000 euros en cada ejercicio.
El análisis se divide en dos apartados: análisis económico y análisis financiero
mediante la valoración de 12 ratios para los dos últimos ejercicios cerrados, asignando
una ponderación del 65% a los ratios del último ejercicio cerrado y del 35% al penúltimo
ejercicio cerrado.
cve: BOE-A-2023-11155
Verificable en https://www.boe.es
El análisis cuantitativo está basado en los datos históricos de las empresas. Para que
unos estados financieros adquieran la definición de históricos y por tanto puedan ser
utilizados para el cálculo de la calidad crediticia se debe cumplir que: