III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11156)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65487
derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y
por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación
de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base
en la normativa de la Unión Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de nueve años
dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la
devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá
superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2032. Los préstamos, por lo general, se
amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 1.500.000
euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el art. 20.Uno.a) del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de
Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Un primer tramo que se devengará para empresas con rating A1, A2, A3, B1, B2, B3,
C1 y C2 a un tipo determinado por el EURIBOR a un año más 2 puntos porcentuales. Para
las empresas con rating C3 y para las refinanciaciones a que se refiere el apartado 7,
cláusula quinta de este convenio a un tipo determinado por el EURIBOR a un año más 3,75
puntos porcentuales. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.
– Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado
en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos
sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que
corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho porcentaje se
restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la
diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés
exigible en este segundo tramo.
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a:
Máximo del segundo tramo interés Máximo del segundo tramo interés
para empresas con históricos
para empresas sin históricos
–
–
Porcentaje
Porcentaje
A1
3,000
3,000
A2
3,625
3,375
A3
4,250
3,750
B1
4,875
4,125
B2
5,500
4,500
B3
6,125
4,875
C1
6,750
5,250
C2
7,375
5,625
cve: BOE-A-2023-11156
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65487
derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y
por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación
de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base
en la normativa de la Unión Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de nueve años
dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la
devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá
superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2032. Los préstamos, por lo general, se
amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 1.500.000
euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el art. 20.Uno.a) del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de
Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Un primer tramo que se devengará para empresas con rating A1, A2, A3, B1, B2, B3,
C1 y C2 a un tipo determinado por el EURIBOR a un año más 2 puntos porcentuales. Para
las empresas con rating C3 y para las refinanciaciones a que se refiere el apartado 7,
cláusula quinta de este convenio a un tipo determinado por el EURIBOR a un año más 3,75
puntos porcentuales. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.
– Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado
en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos
sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que
corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho porcentaje se
restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la
diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés
exigible en este segundo tramo.
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a:
Máximo del segundo tramo interés Máximo del segundo tramo interés
para empresas con históricos
para empresas sin históricos
–
–
Porcentaje
Porcentaje
A1
3,000
3,000
A2
3,625
3,375
A3
4,250
3,750
B1
4,875
4,125
B2
5,500
4,500
B3
6,125
4,875
C1
6,750
5,250
C2
7,375
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