III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11156)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65484
ENISA, adoptado en reunión de 25 de abril de 2023, según consta en certificado
expedido por la Secretaria del Consejo, doña Marta Chamorro Oter, con el Visto Bueno
de la Presidenta del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece,
para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de
la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras
competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de
apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de
actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas deben constituir un entramado básico de la economía nacional
como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.
III. Que, para apoyar financieramente a las pequeñas y medianas empresas, la
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2005 crea, en su disposición adicional vigésima quinta, una línea de financiación
cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales promovidos por las empresas,
utilizando el instrumento del préstamo participativo.
IV. Que, igualmente, la Ley 2/2004, establece que, para la aplicación de esa línea,
ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante convenio, préstamos del
MINCOTUR con un período máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero
y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 2/2004 establece que en la concesión de préstamos
participativos con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real
Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de
Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición
adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes
sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la
Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición adicional
tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea.
VI. Que la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece en su
primer párrafo el importe de la línea de financiación creada en virtud de la disposición
adicional vigésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2005. Dicho importe será de 57.500,00 miles de euros,
cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.10
del vigente presupuesto.
VII. Asimismo, la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece, en el segundo párrafo,
que para disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este convenio deberá
contar con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en
relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
VIII. Que el Reglamento Comunitario 1303/2013 por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
cve: BOE-A-2023-11156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65484
ENISA, adoptado en reunión de 25 de abril de 2023, según consta en certificado
expedido por la Secretaria del Consejo, doña Marta Chamorro Oter, con el Visto Bueno
de la Presidenta del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece,
para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de
la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras
competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de
apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de
actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas deben constituir un entramado básico de la economía nacional
como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.
III. Que, para apoyar financieramente a las pequeñas y medianas empresas, la
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2005 crea, en su disposición adicional vigésima quinta, una línea de financiación
cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales promovidos por las empresas,
utilizando el instrumento del préstamo participativo.
IV. Que, igualmente, la Ley 2/2004, establece que, para la aplicación de esa línea,
ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante convenio, préstamos del
MINCOTUR con un período máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero
y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 2/2004 establece que en la concesión de préstamos
participativos con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real
Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de
Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición
adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes
sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la
Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición adicional
tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea.
VI. Que la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece en su
primer párrafo el importe de la línea de financiación creada en virtud de la disposición
adicional vigésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2005. Dicho importe será de 57.500,00 miles de euros,
cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.10
del vigente presupuesto.
VII. Asimismo, la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece, en el segundo párrafo,
que para disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este convenio deberá
contar con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en
relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
VIII. Que el Reglamento Comunitario 1303/2013 por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
cve: BOE-A-2023-11156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112