III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11157)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65510

VII. Asimismo, la disposición adicional cuadragésima quinta de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece, en el segundo párrafo,
que para disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este convenio deberá
contar con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en
relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
VIII. Que el Reglamento Comunitario 1303/2013 por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y
al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo prevé diferentes canales para hacer posible
la financiación mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio las condiciones bajo las cuales ENISA
recibirá un préstamo del MINCOTUR para la aplicación de la línea de financiación a
proyectos empresariales de empresas de base tecnológica, a través de la figura del
préstamo participativo, establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda
de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al
Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa.
De acuerdo con el objeto del presente convenio y en aras a las oportunidades de
financiación que brinda a la PYME, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento
Comunitario 1303/2013.
Asimismo, en el presente convenio se establecen las características (condiciones,
criterios y procedimientos de concesión y control) de los préstamos participativos
financiados mediante esta línea.
Segunda.

Condiciones del préstamo del MINCOTUR a ENISA.

Tercera. Pago del préstamo.
El préstamo del MINCOTUR a ENISA se pagará tras la firma del convenio según las
necesidades de financiación de los préstamos que otorgue ENISA. Dichas necesidades
se determinarán en función del importe de los préstamos participativos previamente
aprobados por ENISA contra la presente Línea EBT 2023.
Al objeto de que el MINCOTUR proceda a efectuar el correspondiente pago a ENISA,
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente convenio

cve: BOE-A-2023-11157
Verificable en https://www.boe.es

ENISA recibirá un préstamo del MINCOTUR en el año 2023 por un importe de
hasta 20.500.000,00 euros, con el objeto de facilitar la financiación para la realización de
proyectos empresariales promovidos por empresas de base tecnológica. El préstamo
tendrá un periodo de amortización máximo de ocho años, a tipo de interés cero y sin
necesidad de garantías.
El préstamo será concedido con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11
del vigente presupuesto y financiará los préstamos participativos cuya concesión haya sido
aprobada por ENISA en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 13 de
diciembre de 2023 en los términos fijados en la cláusula quinta del presente convenio.