III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11157)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65532

prevista en la póliza para calcular el interés del segundo tramo y, en consecuencia, no se
disponga de información suficiente para calcular el mismo, el segundo tramo del tipo de
interés se liquidará con el tipo en su cuantía máxima según contrato. No obstante lo
anterior se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo
tramo que expirará, cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que
supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación
equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.
El calendario y cuotas de amortización quedarán establecidos en la póliza de
préstamo.
6. Pago de intereses y comisiones
El pago de la comisión de apertura, así como los correspondientes a intereses y
amortizaciones se llevarán a efecto de acuerdo con los plazos y fechas establecidos en
la póliza de préstamo.
7.

Seguimiento de los préstamos participativos concedidos

A los efectos de:
– Actualización del rating de seguimiento del riesgo. Se realizará la propuesta de
nuevo valor de rating en los siguientes supuestos:
Coincidiendo con la recepción de las cuentas anuales.
En cualquier momento, como consecuencia del análisis de la información periódica
remitida por la empresa, de los hechos puntuales informados por la empresa o de
informaciones externas. Este rating de seguimiento no comporta cambios en el cálculo
del límite máximo del segundo tramo del tipo de interés, establecido en la póliza de
préstamo, es decir, es un rating evolutivo que no afecta a dicho cálculo.
– Gestión de hechos relevantes. Cuando ENISA tenga conocimiento de un hecho
relevante que afecta a sus prestatarias les solicitará la información que considere
necesaria para fundamentar el posicionamiento de ENISA respecto al mismo.
El resultado de estas gestiones podrá desembocar en la realización de propuestas
(novaciones de préstamos, avales por modificaciones estructurales, declaración de
vencimientos anticipados, etc.), que deben ser presentadas y aprobadas, en su caso, por
los órganos de decisión de ENISA.
– Recuperaciones amistosas. Inicio de negociaciones con los clientes, tendentes a
buscar la fórmula más adecuada para el cobro de las posiciones impagadas, con
preferencia en soluciones basadas en la viabilidad de la empresa.
El resultado de estas gestiones, podrá desembocar en la realización de propuestas
(planes de pagos parciales, renegociaciones, refinanciaciones, inicio de acciones
judiciales, alta en ficheros de morosidad, etc.), que deberán ser aprobados, en su caso,
por los órganos de decisión de ENISA.
Liquidación préstamo

En condiciones de normalidad el préstamo se amortiza con una periodicidad mensual
o trimestral, en función de la línea de financiación, hasta la devolución del principal, de
acuerdo con el calendario de amortizaciones establecido en la póliza. El préstamo queda
liquidado una vez pagada la última cuota de amortización, la totalidad de los intereses
del primer tramo, segundo tramo, intereses de demora que hubieren podido devengarse,
así como comisiones y, en su caso, penalizaciones, recargos y gastos a cargo de la
prestataria contractualmente pactados. La amortización anticipada del préstamo, tanto
parcial como total, obligará a la prestataria a satisfacer una comisión equivalente al
importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses

cve: BOE-A-2023-11157
Verificable en https://www.boe.es

8.