III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11157)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65530

Las necesidades financieras que trata de atender ENISA son, con carácter general,
las previstas por la empresa en su solicitud de financiación, para el año en curso y primer
año proyectado.
La financiación concedida se instrumenta, con carácter preferente, mediante la
fórmula de préstamo participativo, lo que implica, entre otros aspectos, que:
– La de ENISA se sitúe después de los acreedores comunes en orden a la prelación
de créditos.
– La determinación del tipo de interés se realice en función de la evolución de la
actividad de la empresa prestataria.
Debido al carácter público del origen de los fondos, y de acuerdo con los convenios
establecidos con el MINCOTUR (convenios: PYME, EBT y Jóvenes Emprendedores) la
financiación concedida debe ajustarse a los requisitos fijados en el cuerpo de los
convenios mencionados en cuanto a:
– Las empresas beneficiarias deben ser PYME conforme a la definición comunitaria
establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
– La no exigencia, con carácter general, de garantías.
– Los plazos máximos de carencia y de amortización de principal (en función de
cada línea de financiación y de acuerdo con los convenios anuales).
– Los limites máximo y mínimo de importes concedidos (en función de cada línea de
financiación y de acuerdo con los convenios anuales).
– Los tipos de interés a aplicar (en función de cada línea de financiación y de
acuerdo con los convenios anuales).
– Las comisiones de apertura y amortización anticipada (en función de cada línea de
financiación y de acuerdo con los convenios anuales).
– La penalización por cambio de control.
– El recargo por presentación extemporánea de documentación.
Este marco predeterminado trae como consecuencia, entre otras, la imposibilidad de
otorgar o negociar con las empresas solicitantes aspectos como el coste del préstamo,
comisiones, un mayor plazo de vida a los préstamos, etc., cuando los proyectos a
financiar tienen plazos de maduración mayores de los previstos en los convenios que
regulan los fondos a otorgar.
3. Procesos de admisión y análisis de solicitudes de préstamos participativos para la
financiación de proyectos empresariales
Todas las solicitudes de financiación dirigidas a ENISA para la consecución de
financiación, deben pasar por el proceso de admisión establecido al efecto.
Este proceso se inicia en todos los casos con la solicitud de financiación por parte del
cliente, la cual se realiza a través del sistema informático existente para tal efecto
(https://portaldelcliente.enisa.es).
Todas las solicitudes de financiación admitidas se someten al proceso de análisis.
Este proceso tiene como objetivo evaluar las solicitudes de financiación y emitir una
opinión favorable, junto con el importe del préstamo y las condiciones propuestas, o bien
una desfavorable, desaconsejando la financiación por parte de ENISA.
Adicionalmente, ENISA dispone de una serie de normas internas relativas a la
prevención del blanqueo de capitales que se encuentran recogidas en el Manual sobre
Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que regula las
actuaciones y procedimientos internos de la misma en la citada materia.
Todas las solicitudes, deben ser verificadas con lo dispuesto en dicha normativa.
El proceso de análisis ENISA dispone de un modelo de rating, aprobado por los
órganos de gobierno de la sociedad, que se utiliza para determinar la calidad crediticia y
por tanto la capacidad de repago de una compañía que solicita financiación.

cve: BOE-A-2023-11157
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Núm. 112