III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11157)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65520
– Cuando el otorgamiento de financiación pública pueda implicar riesgo reputacional
para ENISA, bien por el modelo de negocio propuesto, bien porque los administradores u
otros representantes legales de la sociedad solicitante de financiación y/o sus titulares
reales, se encuentren en situación de investigado o condenado en un proceso penal por
delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delito de financiación ilegal
de los partidos políticos, delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social,
delito contra los derechos de los trabajadores, delito de falsedades, delito contra la
Administración Pública, delito contra la libertad sexual o delito de violencia de género.
– Por otros motivos que permitan deducir la existencia de riesgos para la continuidad
de la empresa y la devolución del préstamo en su caso.
En cualquier caso, deberán ser explicados y justificados en la propuesta de rechazo,
los motivos del mismo.
Igualmente, en los supuestos de refinanciación no se elaborará el rating de la
empresa. Se entenderá por supuestos de refinanciación, aquellos en los que se produce
la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA, mediante la concesión de un
nuevo préstamo de ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial,
independientemente de su situación de morosidad con ENISA.
Las solicitudes no incursas en los anteriores supuestos serán evaluadas para
determinar su nivel de rating.
El nivel de rating se determinará en base a dos modelos de valoración. Uno diseñado
para empresas con históricos y otro para empresas que no disponen de históricos.
Se define una empresa con histórico aquella que tiene dos o más ejercicios cerrados
con al menos 30.000 euros de gastos de explotación por ejercicio. Las empresas sin
histórico serán las que no cumplan las condiciones anteriores.
– Las empresas con históricos se valorarán con las siguientes calificaciones:
• Cuantitativa: ratios sobre los dos últimos estados financieros históricos. En
concreto se emplean siete ratios para el análisis económico y cinco para la parte de
análisis financiero.
• Cualitativa: valoración de nueve variables agrupadas en dos apartados: valoración
de producto, demanda y mercado y valoración de accionistas y gerencia.
• Plan de negocio: se valorará con los mismos ratios de la parte cuantitativa pero en
lugar de calcularse sobre los dos últimos ejercicios cerrados se emplean los dos
primeros ejercicios proyectados.
– Las empresas sin históricos se valorarán con la siguiente calificación:
• Cualitativa: valoración de doce variables agrupadas en tres apartados: valoración
de producto, demanda y mercado; la valoración de accionistas y gerencia y por último la
valoración del plan de negocio.
En las valoraciones de las empresas sin histórico no se realizan por tanto ni la
calificación cuantitativa ni la calificación de plan de negocio a través de ratios ya que esta
última se sustituye por los aspectos cualitativos de la calificación cualitativa valoración
del plan de negocio.
Los pesos de cada calificación son los siguientes:
Empresas con histórico Empresas sin histórico
–
–
Porcentaje
Porcentaje
Calificación cuantitativa.
80
0
Calificación cualitativa.
10
100
Calificación plan de negocio.
10
0
cve: BOE-A-2023-11157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65520
– Cuando el otorgamiento de financiación pública pueda implicar riesgo reputacional
para ENISA, bien por el modelo de negocio propuesto, bien porque los administradores u
otros representantes legales de la sociedad solicitante de financiación y/o sus titulares
reales, se encuentren en situación de investigado o condenado en un proceso penal por
delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delito de financiación ilegal
de los partidos políticos, delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social,
delito contra los derechos de los trabajadores, delito de falsedades, delito contra la
Administración Pública, delito contra la libertad sexual o delito de violencia de género.
– Por otros motivos que permitan deducir la existencia de riesgos para la continuidad
de la empresa y la devolución del préstamo en su caso.
En cualquier caso, deberán ser explicados y justificados en la propuesta de rechazo,
los motivos del mismo.
Igualmente, en los supuestos de refinanciación no se elaborará el rating de la
empresa. Se entenderá por supuestos de refinanciación, aquellos en los que se produce
la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA, mediante la concesión de un
nuevo préstamo de ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial,
independientemente de su situación de morosidad con ENISA.
Las solicitudes no incursas en los anteriores supuestos serán evaluadas para
determinar su nivel de rating.
El nivel de rating se determinará en base a dos modelos de valoración. Uno diseñado
para empresas con históricos y otro para empresas que no disponen de históricos.
Se define una empresa con histórico aquella que tiene dos o más ejercicios cerrados
con al menos 30.000 euros de gastos de explotación por ejercicio. Las empresas sin
histórico serán las que no cumplan las condiciones anteriores.
– Las empresas con históricos se valorarán con las siguientes calificaciones:
• Cuantitativa: ratios sobre los dos últimos estados financieros históricos. En
concreto se emplean siete ratios para el análisis económico y cinco para la parte de
análisis financiero.
• Cualitativa: valoración de nueve variables agrupadas en dos apartados: valoración
de producto, demanda y mercado y valoración de accionistas y gerencia.
• Plan de negocio: se valorará con los mismos ratios de la parte cuantitativa pero en
lugar de calcularse sobre los dos últimos ejercicios cerrados se emplean los dos
primeros ejercicios proyectados.
– Las empresas sin históricos se valorarán con la siguiente calificación:
• Cualitativa: valoración de doce variables agrupadas en tres apartados: valoración
de producto, demanda y mercado; la valoración de accionistas y gerencia y por último la
valoración del plan de negocio.
En las valoraciones de las empresas sin histórico no se realizan por tanto ni la
calificación cuantitativa ni la calificación de plan de negocio a través de ratios ya que esta
última se sustituye por los aspectos cualitativos de la calificación cualitativa valoración
del plan de negocio.
Los pesos de cada calificación son los siguientes:
Empresas con histórico Empresas sin histórico
–
–
Porcentaje
Porcentaje
Calificación cuantitativa.
80
0
Calificación cualitativa.
10
100
Calificación plan de negocio.
10
0
cve: BOE-A-2023-11157
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Núm. 112