III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11157)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65517
correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 1,5 puntos
porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total
de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta
apartado 9 de este convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa. Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro
Público y dar traslado documental del ingreso a la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes de
ENISA. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de
Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario
de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea EBT 2023 en función de
los préstamos aprobados por ENISA en dicho periodo a los efectos y con arreglo a lo
dispuesto en la cláusula tercera.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MINCOTUR de acuerdo con lo
establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
g) La comisión de seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a
la fecha de firma del convenio.
Décima. Vigencia.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 13 de diciembre de 2023.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula octava.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000,
de 13 de diciembre; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su Reglamento y
por las demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que puedan dar lugar a interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la
cve: BOE-A-2023-11157
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65517
correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 1,5 puntos
porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total
de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta
apartado 9 de este convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa. Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro
Público y dar traslado documental del ingreso a la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes de
ENISA. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de
Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario
de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea EBT 2023 en función de
los préstamos aprobados por ENISA en dicho periodo a los efectos y con arreglo a lo
dispuesto en la cláusula tercera.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MINCOTUR de acuerdo con lo
establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
g) La comisión de seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a
la fecha de firma del convenio.
Décima. Vigencia.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 13 de diciembre de 2023.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula octava.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000,
de 13 de diciembre; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su Reglamento y
por las demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que puedan dar lugar a interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la
cve: BOE-A-2023-11157
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