III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-11158)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

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de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC 83,
de 28 de abril de 2005), en representación de este Organismo, de acuerdo a lo que
establece la letra c) del artículo 6 de la misma Ley 1/2005, de 22 de abril.
Ambas partes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar
firma al presente documento y, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, establece el
seguro agrario combinado de riesgos múltiples, y ENESA, establecerá anualmente el
Plan de Seguros Combinados.
Segundo.
El Plan anual de seguros agrarios combinados establece las líneas de ayuda a los
seguros agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una dispone que el
Gobierno, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. en adelante de
esas líneas, además del importe total de crédito destinado al pago de estas
subvenciones previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Tercero.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), creada en virtud de la
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y de los artículos 48
y siguientes del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento para aplicación de la citada Ley, tiene como misión actuar como órgano de
coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a
los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios para ir ampliando, en su caso,
las coberturas de riesgos así como los riesgos a asegurar en cada Plan Anual y cuantas
funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley.
Cuarto.
Los artículos 5 y 11 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios
Combinados prevén que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las
primas que deben satisfacer los agricultores. Dichas aportaciones se concederán de
forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.

El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, establece las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción
de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de seguros agrarios
combinados.
Sexto.
El artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, dispone que a fin de
garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación, a través de ENESA, gestionará la base de datos para el control integral de
acceso a subvenciones (Base de Datos CIAS).

cve: BOE-A-2023-11158
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.