III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-11153)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española entre los refugiados ucranianos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65448
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, como responsable del
fichero de los datos personales, deberá comunicar al alumnado que hagan uso de las
licencias facilitadas por el Instituto Cervantes de que sus datos pueden serán tratados
por el Instituto Cervantes, como gestor y encargado del tratamiento de los datos de la
Plataforma técnica de los cursos, de conformidad con lo estipulado en Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en lo que
respecta al acceso y tratamiento de datos personales, así como lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y que este únicamente tratará los datos conforme a las
instrucciones del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y que no los
aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente documento, ni los
comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo.
Novena.
Seguimiento y resolución de controversias.
Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente
convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
cve: BOE-A-2023-11153
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65448
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, como responsable del
fichero de los datos personales, deberá comunicar al alumnado que hagan uso de las
licencias facilitadas por el Instituto Cervantes de que sus datos pueden serán tratados
por el Instituto Cervantes, como gestor y encargado del tratamiento de los datos de la
Plataforma técnica de los cursos, de conformidad con lo estipulado en Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en lo que
respecta al acceso y tratamiento de datos personales, así como lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y que este únicamente tratará los datos conforme a las
instrucciones del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y que no los
aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente documento, ni los
comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo.
Novena.
Seguimiento y resolución de controversias.
Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente
convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
cve: BOE-A-2023-11153
Verificable en https://www.boe.es
Octava.