III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11159)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la realización de un estudio sobre la presencia de la cultura española en la Unión Europea como parte del programa cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65549

Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2023.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.

Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el
desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula
Primera de este convenio.
A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no
podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, la Fundación
Alternativas acordará con la OCPUE un texto, imágenes y datos concretos de realización
de las distintas presentaciones y actividades de difusión del informe que se realicen.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Octava.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, la Fundación Alternativas gestionará todos los derechos de explotación
(reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados
de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro
tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.
La OCPUE no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera
derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto desarrollado de acuerdo con el
convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará
la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual

cve: BOE-A-2023-11159
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.