III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11179)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65768
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV tiene como origen la
«SET La Herradura 30/220 kV» y discurre hasta la «SET Guadarranque 220/400 kV»,
compartiéndose su uso con otras instalaciones en la zona. Las características principales
de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tipo de línea: aérea / subterránea.
● Tramo 1 (aéreo): Comienzo en la «SET La Herradura 30/220 kV», hasta el
apoyo 8, de simple circuito y un conductor por fase, de 1.878 m de longitud.
● Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 8 hasta la «SET Guadarranque 220/400 kV»,
de simple circuito y un conductor por fase, de 6.607 m.
● Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera,
en la provincia de Cádiz.
– La subestación transformadora «SET Guadarranque 220/400 kV» se encuentra
ubicada en el municipio de Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz y su uso se
comparte con otros promotores fotovoltaicos para la conexión coordinada a la Red de
Transporte.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización y a las propias adendas
presentadas por el promotor que no han sido tramitadas a los efectos sustantivos. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la
declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento
de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
cve: BOE-A-2023-11179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65768
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV tiene como origen la
«SET La Herradura 30/220 kV» y discurre hasta la «SET Guadarranque 220/400 kV»,
compartiéndose su uso con otras instalaciones en la zona. Las características principales
de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tipo de línea: aérea / subterránea.
● Tramo 1 (aéreo): Comienzo en la «SET La Herradura 30/220 kV», hasta el
apoyo 8, de simple circuito y un conductor por fase, de 1.878 m de longitud.
● Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 8 hasta la «SET Guadarranque 220/400 kV»,
de simple circuito y un conductor por fase, de 6.607 m.
● Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera,
en la provincia de Cádiz.
– La subestación transformadora «SET Guadarranque 220/400 kV» se encuentra
ubicada en el municipio de Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz y su uso se
comparte con otros promotores fotovoltaicos para la conexión coordinada a la Red de
Transporte.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización y a las propias adendas
presentadas por el promotor que no han sido tramitadas a los efectos sustantivos. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la
declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento
de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
cve: BOE-A-2023-11179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112