III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11176)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Stopper Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Stopper Solar", de 120,03 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Antequera (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65732
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Stopper Solar, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PFV Stopper Solar», de
120,03 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
Antequera (Málaga).
Stopper Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020,
subsanada posteriormente con fecha 7 de abril de 2022, autorización administrativa
previa y declaración de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «PFV Stopper
Solar» de 134,99 MW en módulos fotovoltaicos y 120,03 MW en inversores, y sus
infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica
SA, del Adif y de la Oficina Española de Cambio Climático. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Málaga, que solicita
informe sectorial para el parque fotovoltaico «PFV Stopper Solar». Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución
de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación y este responde. La Dirección General de Ordenación del territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía en su segunda contestación considera justificadas
por el promotor las observaciones realizadas.
Preguntados el Ayuntamiento de Antequera, la Dirección General de Infraestructuras,
Endesa Distribución Eléctrica, Cantera Acedo Hermanos SL y Ecologistas en Acción, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de febrero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 18 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
cve: BOE-A-2023-11176
Verificable en https://www.boe.es
11176
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65732
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Stopper Solar, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PFV Stopper Solar», de
120,03 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
Antequera (Málaga).
Stopper Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020,
subsanada posteriormente con fecha 7 de abril de 2022, autorización administrativa
previa y declaración de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «PFV Stopper
Solar» de 134,99 MW en módulos fotovoltaicos y 120,03 MW en inversores, y sus
infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica
SA, del Adif y de la Oficina Española de Cambio Climático. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Málaga, que solicita
informe sectorial para el parque fotovoltaico «PFV Stopper Solar». Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución
de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación y este responde. La Dirección General de Ordenación del territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía en su segunda contestación considera justificadas
por el promotor las observaciones realizadas.
Preguntados el Ayuntamiento de Antequera, la Dirección General de Infraestructuras,
Endesa Distribución Eléctrica, Cantera Acedo Hermanos SL y Ecologistas en Acción, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de febrero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 18 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
cve: BOE-A-2023-11176
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