III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11175)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Gamma" de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación en Briviesca (Burgos).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65727

– El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos, 5
m de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas
colindantes (1.ii.3).
– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, en los términos recogidos en el punto 1.ii.6.
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse en los términos
establecidos en el punto 1.iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Barcina- Garoña 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión en corriente alterna (CA) de 30 kV, que conecta
los centros de transformación con las celdas en la subestación Valdetorón 220/30 kV.
Las siguientes infraestructuras de evacuación quedan fuera del presente expediente,
siendo objeto del expediente SGEE/PFot-436:
– Subestación eléctrica «SE Valdetorón 220/30 kV». Recibe la energía generada en
la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Gamma.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación
«Valdetorón» y final en la subestación «La Vid».
– Subestación eléctrica «SE La Vid 220/30 kV». Recibe la energía generada en las
plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Alfa, Agrupación Maira Beta, Agrupación
Maira Gamma y Agrupación Maira Delta.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la
subestación «La Vid» 220/30 kV y final en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV.
– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El
Carrascal» 220/400 kV y final en la subestación «Barcina-Garoña» 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU. El tramo final de esta infraestructura de evacuación

cve: BOE-A-2023-11175
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 112