III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11173)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rehala Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "PFV Rehala Solar", de 157,70 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Antequera y Campillos (Málaga).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65704

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Rehala Solar, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica «PFV Rehala Solar», de
157,70 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación,
ubicados en Antequera y Campillos (Málaga).

Rehala Solar, S.L. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020,
subsanada posteriormente con fecha 7 de abril de 2022, autorización administrativa
previa y declaración de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «PFV Rehala
Solar» de 175,03 MW en módulos fotovoltaicos y 157,70 MW en inversores, y sus
infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica
S.A., del Adif y de la Oficina Española de Cambio Climático. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Málaga, que solicita
informe sectorial para el parque fotovoltaico «PFV Rehala Solar». Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución
de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación y este responde. La Dirección General de Ordenación del territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía en su segunda contestación considera justificadas
por el promotor las observaciones realizadas.
No se recibió contestación del Ayuntamiento de Campillos en el primer informe de la
Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación
del Gobierno en Granada. El informe complementario de dicha Dependencia, si recoge
respuesta del Ayuntamiento de Campillos en la que pone de manifiesto su
disconformidad con el proyecto, argumentando errores, defectos e incumplimientos de
plazos en el procedimiento que invalidan el expediente. No ha habido respuesta del
promotor por la extemporaneidad de la respuesta del Ayuntamiento.
Preguntados el Ayuntamiento de Antequera, la Dirección General de Infraestructuras,
Endesa Distribución Eléctrica, Cantera Acedo Hermanos S.L. y Ecologistas en Acción,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-11173
Verificable en https://www.boe.es

11173