III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-11186)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia de Santa Florentina" de la localidad de Berzocana (Cáceres), con nueva denominación como "Iglesia Parroquial de San Juan Bautista" y categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65792
templos góticos de Extremadura. El lugar es un hito religioso en la comarca gracias a
que, en el mismo, se custodian los restos de san Fulgencio y santa Florentina, patronos
de la diócesis de Plasencia, motivo por el que el templo parroquial fue objeto de grandes
peregrinaciones en los siglos XVI y XVII, incluso desde fuera del ámbito de la diócesis.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa
de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será
el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera
afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la mencionada Ley.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de fecha 3 de abril de 2023, y en el ejercicio de las competencias
atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico
y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades
conferidas en el artículo tercero del Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se
modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos de
aplicación general, resuelvo:
Primero.
Incoar procedimiento para dar nueva configuración al Bien de Interés Cultural a favor
de la «Iglesia de Santa Florentina» de la localidad de Berzocana (Cáceres), con nueva
denominación como «Iglesia Parroquial de San Juan Bautista» y categoría de
Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y
protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir esta resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y
acordar la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto.
Quinto.
Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de
información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural (Avda. Valhondo, s/n. módulo 4, planta 2.ª, Mérida,
Badajoz).
Mérida, 14 de abril de 2023.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria
Flores Redondo.
cve: BOE-A-2023-11186
Verificable en https://www.boe.es
Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de
Berzocana (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte para que conste en su inscripción provisional, y remitirla, para que
se publique al «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65792
templos góticos de Extremadura. El lugar es un hito religioso en la comarca gracias a
que, en el mismo, se custodian los restos de san Fulgencio y santa Florentina, patronos
de la diócesis de Plasencia, motivo por el que el templo parroquial fue objeto de grandes
peregrinaciones en los siglos XVI y XVII, incluso desde fuera del ámbito de la diócesis.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa
de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será
el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera
afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la mencionada Ley.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de fecha 3 de abril de 2023, y en el ejercicio de las competencias
atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico
y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades
conferidas en el artículo tercero del Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se
modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos de
aplicación general, resuelvo:
Primero.
Incoar procedimiento para dar nueva configuración al Bien de Interés Cultural a favor
de la «Iglesia de Santa Florentina» de la localidad de Berzocana (Cáceres), con nueva
denominación como «Iglesia Parroquial de San Juan Bautista» y categoría de
Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y
protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir esta resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y
acordar la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto.
Quinto.
Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de
información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural (Avda. Valhondo, s/n. módulo 4, planta 2.ª, Mérida,
Badajoz).
Mérida, 14 de abril de 2023.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria
Flores Redondo.
cve: BOE-A-2023-11186
Verificable en https://www.boe.es
Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de
Berzocana (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte para que conste en su inscripción provisional, y remitirla, para que
se publique al «Boletín Oficial del Estado».