III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2023-11185)
Decreto 35/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Algar de Palancia, por la forma exclusiva en valenciano Algar de Palància.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65789
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
11185
Decreto 35/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el
cambio de denominación del municipio de Algar de Palancia, por la forma
exclusiva en valenciano Algar de Palància.
El Pleno del Ayuntamiento de Algar de Palancia, en la sesión de 24 de noviembre
de 2022, aprobó, por mayoría absoluta del número legal de miembros, el cambio de
denominación del municipio de Algar de Palancia por la forma exclusiva en valenciano
de Algar de Palància, de conformidad con el informe de la Sección de Onomástica de la
Acadèmia Valenciana de la Llengua, de fecha 20 de octubre de 2022, y acordó someter
el acuerdo de cambio de denominación a información pública, y dar por aprobada
definitivamente la denominación, en el caso de que no se presentara ninguna alegación.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 237, de fecha 13 de diciembre
de 2022, y el anuncio en la sede electrónica de la entidad local, por el plazo
reglamentario, así como la acreditación de la no presentación de alegaciones.
La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de
Política Territorial certificó, el 1 de febrero de 2023, que, consultados los datos del
Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Algar de Palància, propuesta
para el municipio de Algar de Palancia, de la provincia de Valencia, no coincide con la de
ningún municipio inscrito en dicho registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del 3 de marzo
de 2023, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es
Algar de Palància.
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del
Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación
de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que
corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación
de los municipios.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento
de acuerdo con lo que determina el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.
Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de
acuerdo con las competencias que corresponden a la Presidencia de la Generalitat en
materia de administración local, al amparo del artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de
junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la
denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y previa deliberación del Consell,
en la reunión del día 24 de marzo de 2023, decreto:
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Algar de Palancia por la forma
exclusiva en valenciano Algar de Palància.
Las referencias que se hubieren realizado a la denominación anterior se entenderán
hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la
nueva denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con
lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
cve: BOE-A-2023-11185
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65789
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
11185
Decreto 35/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el
cambio de denominación del municipio de Algar de Palancia, por la forma
exclusiva en valenciano Algar de Palància.
El Pleno del Ayuntamiento de Algar de Palancia, en la sesión de 24 de noviembre
de 2022, aprobó, por mayoría absoluta del número legal de miembros, el cambio de
denominación del municipio de Algar de Palancia por la forma exclusiva en valenciano
de Algar de Palància, de conformidad con el informe de la Sección de Onomástica de la
Acadèmia Valenciana de la Llengua, de fecha 20 de octubre de 2022, y acordó someter
el acuerdo de cambio de denominación a información pública, y dar por aprobada
definitivamente la denominación, en el caso de que no se presentara ninguna alegación.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 237, de fecha 13 de diciembre
de 2022, y el anuncio en la sede electrónica de la entidad local, por el plazo
reglamentario, así como la acreditación de la no presentación de alegaciones.
La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de
Política Territorial certificó, el 1 de febrero de 2023, que, consultados los datos del
Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Algar de Palància, propuesta
para el municipio de Algar de Palancia, de la provincia de Valencia, no coincide con la de
ningún municipio inscrito en dicho registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del 3 de marzo
de 2023, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es
Algar de Palància.
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del
Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación
de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que
corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación
de los municipios.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento
de acuerdo con lo que determina el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.
Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de
acuerdo con las competencias que corresponden a la Presidencia de la Generalitat en
materia de administración local, al amparo del artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de
junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la
denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y previa deliberación del Consell,
en la reunión del día 24 de marzo de 2023, decreto:
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Algar de Palancia por la forma
exclusiva en valenciano Algar de Palància.
Las referencias que se hubieren realizado a la denominación anterior se entenderán
hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la
nueva denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con
lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
cve: BOE-A-2023-11185
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Artículo único.