III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11094)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de abril de 2023, por la que se publica la cantidad del stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65219

En el momento de la confección de la Resolución de 5 de abril de 2023 y de su
modificación mediante la presente resolución, la cuota común del stock
ANE9/3411 asignada al cerco del Cantábrico y Noreste permanece aún abierta,
por lo que los buques de esta modalidad deben continuar computando sus
consumos hasta el agotamiento de esta cuota, respetando un tope de captura
fijado en 1.200 kilos por buque y día de pesca.
Una vez agotada la cuota asignada a esta modalidad, aquellos buques o
grupos de buques que pudieran disponer de cuota propia considerando todos los
mecanismos de gestión de dichas cuotas, computarán sus consumos contra la
misma hasta su agotamiento, sin necesidad de respetar el tope descrito
anteriormente de 1.200 kilos por buque y día de pesca.
Aquellos buques del cerco Cantábrico y Noreste que no tengan cuota propia
disponible y cumplan con los requisitos, podrían acceder a consumir anchoa
contra la cuota disponible del stock ANE9/3411 objeto de este mecanismo de
optimización.
Con esta medida, se pretende mejorar la rentabilidad de esta pesquería
considerando las limitaciones del sobrante de optimización y la disponibilidad de
cuota propia por parte de la flota del cerco de Cantábrico y Noroeste, de forma que
su ejecución no perjudique el correcto funcionamiento y desarrollo del mecanismo
de optimización del stock ANE/93411.»
Tercero.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-11094
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X