III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11094)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de abril de 2023, por la que se publica la cantidad del stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11094
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 5 de abril de 2023, por la que se publica la cantidad del
stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del mecanismo
de optimización anual del uso de cuotas.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
La Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se publica la cantidad del stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del
mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, publicó como anexo I las
cantidades disponibles del stock de ANE/9/3411 para el mecanismo de optimización en
el periodo de gestión actual 2022-2303, así como indicación del origen de dicha cuota
común por buque o grupo de buques en base al artículo 5 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las misma.
El sobrante de optimización ascendía a 861.406 kg, de los cuales 7.810 kg
correspondían al ajuste final de la flexibilidad interanual de España del periodo de
gestión anterior registrados a finales de 2022 por parte de la Comisión Europea
y 180.000 kg por negociación reciente de intercambio de cuota (swap) entre España y
Portugal.
Asimismo, se estableció un tope de captura y desembarque de 1.500 kg por buque y
día, para aquellos buques que accedieran a la utilización del mecanismo de
optimización.
Segundo.
Como se indicaba en la Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General
de Pesca, aquellos buques o grupos de buques que en el momento en que esa
resolución estuviera publicada en el BOE aún dispusieran de cuota propia de
ANE/9/3411, tenían que seguir pescando contra su propia cuota no agotada. Solamente
podrían acceder a pescar contra el sobrante del anexo I, una vez su cuota individual o
conjunta se hubiera agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización
para entrar a consumir del sobrante. La Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, llevaría el control del momento de acceso a los sobrantes.
En el momento de la confección de la Resolución de 5 de abril de 2023, de la
Secretaría General de Pesca, la cuota común del stock ANE9/3411 asignada a la flota de
cerco del Cantábrico y Noreste permanecía aún abierta, por lo que los buques de esta
modalidad debían continuar computando sus consumos hasta el agotamiento de esta
cuota, respetando el tope de captura fijado de 400 kilos por buque y día de pesca
indicada en el apartado primero de la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se procede a la apertura de la pesquería de la
anchoa de la zona CIEM 9, ANE/9/3411, para la pesca conjunta de cerco Cantábrico y
Noroeste.
cve: BOE-A-2023-11094
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11094
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 5 de abril de 2023, por la que se publica la cantidad del
stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del mecanismo
de optimización anual del uso de cuotas.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
La Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se publica la cantidad del stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del
mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, publicó como anexo I las
cantidades disponibles del stock de ANE/9/3411 para el mecanismo de optimización en
el periodo de gestión actual 2022-2303, así como indicación del origen de dicha cuota
común por buque o grupo de buques en base al artículo 5 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las misma.
El sobrante de optimización ascendía a 861.406 kg, de los cuales 7.810 kg
correspondían al ajuste final de la flexibilidad interanual de España del periodo de
gestión anterior registrados a finales de 2022 por parte de la Comisión Europea
y 180.000 kg por negociación reciente de intercambio de cuota (swap) entre España y
Portugal.
Asimismo, se estableció un tope de captura y desembarque de 1.500 kg por buque y
día, para aquellos buques que accedieran a la utilización del mecanismo de
optimización.
Segundo.
Como se indicaba en la Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General
de Pesca, aquellos buques o grupos de buques que en el momento en que esa
resolución estuviera publicada en el BOE aún dispusieran de cuota propia de
ANE/9/3411, tenían que seguir pescando contra su propia cuota no agotada. Solamente
podrían acceder a pescar contra el sobrante del anexo I, una vez su cuota individual o
conjunta se hubiera agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización
para entrar a consumir del sobrante. La Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, llevaría el control del momento de acceso a los sobrantes.
En el momento de la confección de la Resolución de 5 de abril de 2023, de la
Secretaría General de Pesca, la cuota común del stock ANE9/3411 asignada a la flota de
cerco del Cantábrico y Noreste permanecía aún abierta, por lo que los buques de esta
modalidad debían continuar computando sus consumos hasta el agotamiento de esta
cuota, respetando el tope de captura fijado de 400 kilos por buque y día de pesca
indicada en el apartado primero de la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se procede a la apertura de la pesquería de la
anchoa de la zona CIEM 9, ANE/9/3411, para la pesca conjunta de cerco Cantábrico y
Noroeste.
cve: BOE-A-2023-11094
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.