III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11096)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65230

corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2021, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación
Hidrográfica del Duero, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con autonomía para regir y administrara por sí los
intereses que le sean confiados. Por tanto, está habilitada para la gestión de los medios
materiales asignados.
Quinto.
Que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., considera de gran utilidad
disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto
de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y
de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las
instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación NextGenerationEU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Confederación Hidrográfica del Duero,
O.A., de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:

a) Equipos portátiles ultraligeros categoría superior: Cien, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: Setenta y cinco, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.

cve: BOE-A-2023-11096
Verificable en https://www.boe.es

1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A., de 175 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo
al Fondo de Recuperación NextGenerationEU, así como la cesión de su derecho de uso.
Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución: