III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-11091)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65198
Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de
vulnerabilidad sobrevenida.
Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto
demográfico.
Programa 6. Programa de incremento del parque público de viviendas.
Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o
personas con discapacidad.
Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos
«cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de
entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.
Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades
autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o
social.
Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda.
Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
arrendaticia.
De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, se podrá modificar la distribución inicial entre los
distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda y con objeto de
optimizar la aplicación de los fondos disponibles. Esta modificación habrá de realizarse
mediante acuerdo suscrito en el seno de la comisión de seguimiento de este convenio.
Esta modificación, por otra parte, habrá de respetar el importe total del compromiso
financiero que adquiere el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
cada anualidad. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso financiero que para
cada año asume el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sexta. Libramientos.
Criterio de justificación para el libramiento de fondos por parte del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias irá remitiendo al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación justificativa de
los compromisos financieros adquiridos para la ejecución del PEAV.
2. Se entenderá que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias ha adquirido
compromiso financiero cuando se haya publicado en el correspondiente Boletín Oficial el
cve: BOE-A-2023-11091
Verificable en https://www.boe.es
La aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la
Comunidad Autónoma de Principado de Asturias se realizará con cargo al crédito
presupuestario 17.09.261N.753.01 «Subvenciones Estatales Planes de Vivienda», o al
que le sustituya, en su caso, por importe total máximo de 44.203.500 euros, de acuerdo
con la distribución por programas y anualidades establecida en la cláusula quinta o, en
su caso, de acuerdo con la distribución por programas que se hubiere modificado por
acuerdo de la comisión de seguimiento y la distribución de anualidades establecida en
dicha cláusula quinta.
Esta aportación se realizará conforme a los siguientes criterios de justificación y
libramientos:
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65198
Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de
vulnerabilidad sobrevenida.
Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto
demográfico.
Programa 6. Programa de incremento del parque público de viviendas.
Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o
personas con discapacidad.
Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos
«cohousing», de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de
entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.
Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades
autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o
social.
Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda.
Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
arrendaticia.
De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, se podrá modificar la distribución inicial entre los
distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda y con objeto de
optimizar la aplicación de los fondos disponibles. Esta modificación habrá de realizarse
mediante acuerdo suscrito en el seno de la comisión de seguimiento de este convenio.
Esta modificación, por otra parte, habrá de respetar el importe total del compromiso
financiero que adquiere el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
cada anualidad. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso financiero que para
cada año asume el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sexta. Libramientos.
Criterio de justificación para el libramiento de fondos por parte del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias irá remitiendo al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación justificativa de
los compromisos financieros adquiridos para la ejecución del PEAV.
2. Se entenderá que la Comunidad Autónoma Principado de Asturias ha adquirido
compromiso financiero cuando se haya publicado en el correspondiente Boletín Oficial el
cve: BOE-A-2023-11091
Verificable en https://www.boe.es
La aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la
Comunidad Autónoma de Principado de Asturias se realizará con cargo al crédito
presupuestario 17.09.261N.753.01 «Subvenciones Estatales Planes de Vivienda», o al
que le sustituya, en su caso, por importe total máximo de 44.203.500 euros, de acuerdo
con la distribución por programas y anualidades establecida en la cláusula quinta o, en
su caso, de acuerdo con la distribución por programas que se hubiere modificado por
acuerdo de la comisión de seguimiento y la distribución de anualidades establecida en
dicha cláusula quinta.
Esta aportación se realizará conforme a los siguientes criterios de justificación y
libramientos: