III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11098)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey IV Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65253
Carmona 220 kV, forman parte de infraestructura de evacuación compartida con otras
instalaciones fotovoltaicas y quedan fuera del alcance de la presente resolución,
contando con autorización administrativa previa y de construcción, tras la emisión de la
Resolución de la delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de las mercantiles
Envatios Promoción I, SL y Elsa Energía, SL, autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de
evacuación denominada «SES Carmona (Nudo 220), SES Carmona (Nudo 400) y
LAAT 220 kV DC (SES Carmona (Nudo 220)-SE Carmona 220 kV (REE)/SES Carmona
(Nudo 400)-SET Colectora Promotores Carmona 220/400 kV)», ubicada en el término
municipal de Carmona (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental
unificada, de fecha 17 de abril de 2023.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó con las entidades con las que comparte
nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para la evacuación conjunta y
coordinada de las instalaciones fotovoltaicas Rey I Solar PV, Rey II Solar PV, Rey III
Solar PV, y Rey IV Solar PV y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica
hasta la Red de Transporte.
El alcance de los acuerdos para la evacuación conjunta comprende las siguientes
infraestructuras:
– La subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV,
– La línea aérea a 220 kV que la conecta con la red de transporte en la subestación
Carmona 220 kV (REE).
Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados
acuerdos, una vez autorizadas las instalaciones objeto del mismo para uno de los
proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los términos de los
citados acuerdos.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-11098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65253
Carmona 220 kV, forman parte de infraestructura de evacuación compartida con otras
instalaciones fotovoltaicas y quedan fuera del alcance de la presente resolución,
contando con autorización administrativa previa y de construcción, tras la emisión de la
Resolución de la delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de las mercantiles
Envatios Promoción I, SL y Elsa Energía, SL, autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de
evacuación denominada «SES Carmona (Nudo 220), SES Carmona (Nudo 400) y
LAAT 220 kV DC (SES Carmona (Nudo 220)-SE Carmona 220 kV (REE)/SES Carmona
(Nudo 400)-SET Colectora Promotores Carmona 220/400 kV)», ubicada en el término
municipal de Carmona (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental
unificada, de fecha 17 de abril de 2023.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó con las entidades con las que comparte
nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para la evacuación conjunta y
coordinada de las instalaciones fotovoltaicas Rey I Solar PV, Rey II Solar PV, Rey III
Solar PV, y Rey IV Solar PV y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica
hasta la Red de Transporte.
El alcance de los acuerdos para la evacuación conjunta comprende las siguientes
infraestructuras:
– La subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV,
– La línea aérea a 220 kV que la conecta con la red de transporte en la subestación
Carmona 220 kV (REE).
Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados
acuerdos, una vez autorizadas las instalaciones objeto del mismo para uno de los
proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los términos de los
citados acuerdos.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-11098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111