III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11098)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey IV Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65251
proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido teniendo en cuenta los
condicionantes establecidos en la DIA. El estudio acústico deberá ser incorporado al
proyecto previamente a su autorización.
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 PT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).
– Durante los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
delimitación debe mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las obras de la
PFV y de la línea de evacuación.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA. Dicho plan
deberá ser remitido al órgano competente de la Junta de Andalucía para su validación.
– El estudio de avifauna indica que dentro de los límites de unas de las parcelas
existe un pequeño primillar con 3 parejas en el Cortijo La Angorrilla Alta. Se deben
mantener las poblaciones de las colonias reproductoras de cernícalo primilla próximas al
proyecto, situadas a distancia inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4
km, en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte
admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar
la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que
permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de
reproducción y cría.
Se establecerá en cualquier colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los
límites de la planta un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos.
El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir
de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la
distancia indicada de 4 km. Los censos que deban realizarse para el cumplimiento de
esta medida se realizarán con carácter previo a la autorización del proyecto, de manera
que las modificaciones pertinentes figuren en el proyecto técnico.
– Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizarán prospecciones
específicas para la localización de puntos de nidificación de aguilucho cenizo,
coincidiendo con el periodo reproductor de esta especie, según las condiciones
establecidas en la DIA, debiendo el promotor establecer un área de exclusión para la
instalación de seguidores fotovoltaicos en los territorios de cría de dicha especie, y
modificar en su caso el proyecto. Deberá justificarse documentalmente la metodología
aplicada para establecer la delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante
el órgano competente de la Junta de Andalucía y obtener su conformidad.
– Las líneas eléctricas aéreas de evacuación estarán dotadas de medidas
anticolisión en toda su longitud. En el caso de detectarse colisiones de ejemplares
durante el seguimiento en el marco del protocolo de seguimiento de la siniestralidad por
colisión y/o electrocución reflejado en el condicionado del PVSA de la DIA, se deberán
adoptar medidas de prevención adicionales.
Si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral
de sucesos mortales admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la
línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un
protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie que, en
caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo
deberá incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización.
cve: BOE-A-2023-11098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65251
proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido teniendo en cuenta los
condicionantes establecidos en la DIA. El estudio acústico deberá ser incorporado al
proyecto previamente a su autorización.
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 PT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).
– Durante los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
delimitación debe mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las obras de la
PFV y de la línea de evacuación.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA. Dicho plan
deberá ser remitido al órgano competente de la Junta de Andalucía para su validación.
– El estudio de avifauna indica que dentro de los límites de unas de las parcelas
existe un pequeño primillar con 3 parejas en el Cortijo La Angorrilla Alta. Se deben
mantener las poblaciones de las colonias reproductoras de cernícalo primilla próximas al
proyecto, situadas a distancia inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4
km, en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte
admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar
la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que
permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de
reproducción y cría.
Se establecerá en cualquier colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los
límites de la planta un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos.
El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir
de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la
distancia indicada de 4 km. Los censos que deban realizarse para el cumplimiento de
esta medida se realizarán con carácter previo a la autorización del proyecto, de manera
que las modificaciones pertinentes figuren en el proyecto técnico.
– Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizarán prospecciones
específicas para la localización de puntos de nidificación de aguilucho cenizo,
coincidiendo con el periodo reproductor de esta especie, según las condiciones
establecidas en la DIA, debiendo el promotor establecer un área de exclusión para la
instalación de seguidores fotovoltaicos en los territorios de cría de dicha especie, y
modificar en su caso el proyecto. Deberá justificarse documentalmente la metodología
aplicada para establecer la delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante
el órgano competente de la Junta de Andalucía y obtener su conformidad.
– Las líneas eléctricas aéreas de evacuación estarán dotadas de medidas
anticolisión en toda su longitud. En el caso de detectarse colisiones de ejemplares
durante el seguimiento en el marco del protocolo de seguimiento de la siniestralidad por
colisión y/o electrocución reflejado en el condicionado del PVSA de la DIA, se deberán
adoptar medidas de prevención adicionales.
Si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral
de sucesos mortales admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la
línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un
protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie que, en
caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo
deberá incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización.
cve: BOE-A-2023-11098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111