II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11037)
Resolución 452/38195/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64478
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.
1.3
Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de
la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo deberán cumplimentar la
declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser
adjuntada en todas las solicitudes de participación a los procesos de selección.
En el Apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como
militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de
complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el
caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de
plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de
admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el
apartado 1.1.3 de esta base.
Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 para esta convocatoria solo se
podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso
de selección, mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las
convocatorias cuyo Apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo
ejemplar de dicho documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.4
Titulación exigida.
Requisitos adicionales.
Además de lo anterior, los militares profesionales también deberán tener en cuenta lo
siguiente:
– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
cve: BOE-A-2023-11037
Verificable en https://www.boe.es
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento
y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad
consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios inscritos
en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona
interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si no autoriza dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
El sello o la acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su
homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución,
obtenida esta mediante credencial expedida por la Secretaría General de Universidades,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 19 de octubre, o conforme a los
procedimientos de homologación de la normativa previa al citado real decreto.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64478
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.
1.3
Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de
la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo deberán cumplimentar la
declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser
adjuntada en todas las solicitudes de participación a los procesos de selección.
En el Apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como
militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de
complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el
caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de
plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de
admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el
apartado 1.1.3 de esta base.
Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 para esta convocatoria solo se
podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso
de selección, mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las
convocatorias cuyo Apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo
ejemplar de dicho documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.4
Titulación exigida.
Requisitos adicionales.
Además de lo anterior, los militares profesionales también deberán tener en cuenta lo
siguiente:
– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
cve: BOE-A-2023-11037
Verificable en https://www.boe.es
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento
y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad
consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios inscritos
en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona
interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si no autoriza dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
El sello o la acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su
homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución,
obtenida esta mediante credencial expedida por la Secretaría General de Universidades,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 19 de octubre, o conforme a los
procedimientos de homologación de la normativa previa al citado real decreto.