II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11037)
Resolución 452/38195/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 64482

Una vez publicado el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas al proceso
de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación, solicitud de
información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la
documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se
cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera individual con el mismo
procedimiento señalado en el punto 2 de la base anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
Adicionalmente, podrán tener contacto con los órganos de selección a través de las
direcciones de correo señaladas en la base común cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se
constituyen los órganos de selección con la composición que se establece en el Apéndice 5.
La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo del Ejército respectivo o de la Armada.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada Ley, y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de los procesos de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se
establece en el Apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de las
personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes
militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos
de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección,
compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección
para publicar o notificar sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la
coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación,
órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer
efectiva la reposición de bajas y no presentaciones, cuando corresponda.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «U», según
lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, (BOE número 114, de 13 de
mayo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se establece en el
artículo 10 del Reglamento.

cve: BOE-A-2023-11037
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Núm. 110