II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11036)
Resolución 452/38194/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64421
El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para
coordinar la utilización de centros sanitarios y demás instalaciones.
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa
no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios, ni medios electrónicos de ningún
tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las
medidas que estime convenientes para verificar que las personas aspirantes no portan
dispositivos electrónicos, especialmente auditivos. En el caso de que se precise el
empleo de calculadora para alguna prueba, esta será proporcionada por el Órgano de
Selección.
La no presentación a una prueba o un ejercicio en el momento en que el Órgano de
Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección,
salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (desarrollo de las
pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).
En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir que acrediten su
identidad, debiendo éstas ir provistas del original en vigor de alguno de los siguientes
documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de
conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras
circunstancias.
El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de las personas participantes.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se
expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán publicados en
la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso.
En el caso de ejercicios de respuesta múltiple, consistentes en la contestación de
preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es correcta, el
Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando
las correspondientes a las pruebas psicológicas.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días naturales, contados
a partir del siguiente a la difusión de los resultados provisionales obtenidos, para solicitar
la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre las pruebas realizadas. Efectuadas las
revisiones y resueltas las reclamaciones dirigidas al Presidente del Órgano de Selección,
se publicarán los resultados finales de las pruebas.
2.
Descripción de las pruebas.
– La prueba consistirá en contestar formularios tipo test de 200 preguntas, con
cuatro opciones de respuesta por pregunta, en un tiempo de cuatro horas.
– Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el
anexo III de la Orden DEF/2431/2011, de 6 septiembre.
– La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)],
donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el
número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el
correspondiente ejercicio, no contabilizando las respuestas en blanco o las dobles
marcas como errores. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es
de 200 puntos. En su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.
– Una vez obtenidas las calificaciones de la prueba teórica inicial, continuarán en el
proceso de selección aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o
superior a 70 puntos.
cve: BOE-A-2023-11036
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Prueba teórica inicial de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho
Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español,
Economía y Contabilidad General.
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64421
El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para
coordinar la utilización de centros sanitarios y demás instalaciones.
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa
no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios, ni medios electrónicos de ningún
tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las
medidas que estime convenientes para verificar que las personas aspirantes no portan
dispositivos electrónicos, especialmente auditivos. En el caso de que se precise el
empleo de calculadora para alguna prueba, esta será proporcionada por el Órgano de
Selección.
La no presentación a una prueba o un ejercicio en el momento en que el Órgano de
Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección,
salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (desarrollo de las
pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).
En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir que acrediten su
identidad, debiendo éstas ir provistas del original en vigor de alguno de los siguientes
documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de
conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras
circunstancias.
El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de las personas participantes.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se
expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán publicados en
la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso.
En el caso de ejercicios de respuesta múltiple, consistentes en la contestación de
preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es correcta, el
Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando
las correspondientes a las pruebas psicológicas.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días naturales, contados
a partir del siguiente a la difusión de los resultados provisionales obtenidos, para solicitar
la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre las pruebas realizadas. Efectuadas las
revisiones y resueltas las reclamaciones dirigidas al Presidente del Órgano de Selección,
se publicarán los resultados finales de las pruebas.
2.
Descripción de las pruebas.
– La prueba consistirá en contestar formularios tipo test de 200 preguntas, con
cuatro opciones de respuesta por pregunta, en un tiempo de cuatro horas.
– Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el
anexo III de la Orden DEF/2431/2011, de 6 septiembre.
– La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)],
donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el
número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el
correspondiente ejercicio, no contabilizando las respuestas en blanco o las dobles
marcas como errores. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es
de 200 puntos. En su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.
– Una vez obtenidas las calificaciones de la prueba teórica inicial, continuarán en el
proceso de selección aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o
superior a 70 puntos.
cve: BOE-A-2023-11036
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Prueba teórica inicial de conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho
Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español,
Economía y Contabilidad General.