II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11035)
Resolución 452/38193/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 64361

obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal
efecto, las personas participantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de
los órganos de selección respecto a la realización de pruebas psicológicas
complementarias para la determinación de su aptitud. La convocatoria de dichas pruebas
se publicará de manera específica a través de la página web: https://
reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
Reconocimiento Médico.

Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por
la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los
centros docentes militares de formación.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada
aspirante pasará el reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora de inicio de
la misma. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios
de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada convocatoria.
Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con
retención de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el
cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que
suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento
médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.
Las personas aspirantes que concurran a los procesos de ingreso por promoción y
que hayan sido declaradas aptas para el servicio con limitaciones para ocupar
determinados destinos, deberán notificarlo a la Junta de Reconocimiento Médico al
efectuar su presentación.
Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas
(III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020 (BOD número 147, de 23 de julio).
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso
de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales
contados a partir del siguiente al que se haga público el resultado por la Junta de
Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será
definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la
protección de la maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna
circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al
reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión
en una tanda de incidencias y se someterán al reconocimiento médico o lo completarán
en la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá
verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de
algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos.

cve: BOE-A-2023-11035
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2.3.3