II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11034)
Resolución 452/38192/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64296
m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala,
aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación
de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2
Hasta el día 5 de julio. Requisitos académicos:
1.2.1 Proceso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior: Se deberá optar sólo
por una de las tres vías de acceso que se especifican a continuación, indicando la vía
elegida en la solicitud de admisión:
1. Vía de acceso (a): Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 41.3 a)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
2. Vía de acceso (b): Acreditar un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser
de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior a cursar para la
incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que se
solicite.
3. Vía de acceso (c): Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den
opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior
de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la
especialidad fundamental solicitada o, reunir alguno de los requisitos académicos
establecidos en el artículo 41.3 c) y e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de
diciembre.
La vía de acceso solo podrá ser modificada por la persona interesada y
exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará
una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior.
1.2.2 Proceso con exigencia de Titulación de Técnico Superior: Estar en posesión,
o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios. Se
entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya
superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se
acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición
(pago de tasas de expedición del título):
Ejército de Tierra
Cuerpo General
Transmisiones.
Informática.
Familia profesional
Título de Técnico Superior
Electricidad y Electrónica.
Sistemas de Telecomunicaciones e
Informáticos.
Informática y
Comunicaciones.
Administración de Sistemas
Informáticos en Red.
Informática y
Comunicaciones.
Administración de Sistemas
Informáticos en Red.
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
Especialidad fundamental
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64296
m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala,
aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación
de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2
Hasta el día 5 de julio. Requisitos académicos:
1.2.1 Proceso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior: Se deberá optar sólo
por una de las tres vías de acceso que se especifican a continuación, indicando la vía
elegida en la solicitud de admisión:
1. Vía de acceso (a): Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 41.3 a)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
2. Vía de acceso (b): Acreditar un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser
de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior a cursar para la
incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que se
solicite.
3. Vía de acceso (c): Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den
opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior
de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la
especialidad fundamental solicitada o, reunir alguno de los requisitos académicos
establecidos en el artículo 41.3 c) y e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de
diciembre.
La vía de acceso solo podrá ser modificada por la persona interesada y
exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará
una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior.
1.2.2 Proceso con exigencia de Titulación de Técnico Superior: Estar en posesión,
o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios. Se
entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya
superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se
acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición
(pago de tasas de expedición del título):
Ejército de Tierra
Cuerpo General
Transmisiones.
Informática.
Familia profesional
Título de Técnico Superior
Electricidad y Electrónica.
Sistemas de Telecomunicaciones e
Informáticos.
Informática y
Comunicaciones.
Administración de Sistemas
Informáticos en Red.
Informática y
Comunicaciones.
Administración de Sistemas
Informáticos en Red.
cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es
Especialidad fundamental