II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11034)
Resolución 452/38192/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023
2.

Sec. II.B. Pág. 64293

Notas

2.1 Proceso de selección para ingreso con exigencia de Titulación de Técnico
Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.2.
2.2 Proceso de selección para ingreso sin exigencia de Titulación de Técnico
Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.1. Se
deberá optar por una de las tres vías de acceso establecidas por el artículo 47 del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión –
(a), (b), o (c)–. La distribución de plazas será:
– Un 70 % de las plazas para la vía de acceso (a).
– Un 20 % de las plazas para la vía de acceso (b).
– Un 10 % de las plazas para la vía de acceso (c).
2.3 Los alumnos nombrados para las plazas ofertadas para la Armada deberán
tramitar, una vez ingresados en el centro de formación, la Habilitación Personal de
Seguridad en Grado RESERVADO, conforme a la NS/02 de la Autoridad Nacional de
Seguridad, de acuerdo a las instrucciones en vigor en la Armada.
Tercero.

Normas de acumulación de plazas.

1. En el proceso de selección para ingreso con exigencia de TTS las plazas no
cubiertas, salvo aquellas ofertadas para la potenciación de las capacidades de
ciberdefensa del MCCE, se acumularán al proceso de selección para el ingreso sin
exigencia de TTS a la misma especialidad fundamental y a la vía (a), (b) o (c) que
corresponda, según el apartado 2.2 del dispongo segundo, sin superar los máximos
establecidos en el punto 2.3.º de este dispongo tercero.
2. En el proceso de selección para ingreso sin exigencia de TTS las plazas no
cubiertas se acumularán siguiendo los criterios preferenciales expuestos a continuación:

Plazas no cubiertas en la vía (a):

66,7 % vía (b)

33,3 % vía (c)

Plazas no cubiertas en la vía (b):

87,5 % vía (a)

12,5 % vía (c)

Plazas no cubiertas en la vía (c):

77,8 % vía (a)

22,2 % vía (b)

Los resultados obtenidos tras la aplicación de los porcentajes correspondientes a las
plazas sin cubrir, se expresarán con dos cifras decimales redondeados a la centésima.
Las plazas a acumular se expresarán en números enteros, tras la aplicación del
redondeo al entero más próximo, teniendo en cuenta que si la cercanía a los dos enteros
más próximos (superior e inferior) es la misma, se redondeará al entero superior más
próximo en la primera vía que corresponda, siguiendo el siguiente orden: 1.º vía (a), 2.º
vía (c) y 3.º vía (b). En la otra vía se redondeará al entero inferior más próximo.
Si tras la aplicación de lo anterior, en alguna de las vías quedaran plazas sin cubrir,
se acumularán a la otra vía.
2.º Mismo centro docente militar de formación. Las plazas no cubiertas en alguna de
las vías se acumularán según los siguientes criterios:
i) En el Ejército de Tierra: las plazas se acumularán a la otra especialidad
fundamental en el caso de la ACING y a la otra titulación en el caso de la ACART.
ii) En la Armada: se aplicarán los criterios determinados en el siguiente apartado.
iii) En el Ejército del Aire y del Espacio: las plazas que queden sin cubrir en una
especialidad se acumularán a la especialidad restante.

cve: BOE-A-2023-11034
Verificable en https://www.boe.es

1.º Mismo código de plaza. Las plazas no cubiertas en alguna de las vías se
acumularán de forma proporcional al resto de las vías, de acuerdo con las siguientes
proporciones: