II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2023-11033)
Resolución 452/38191/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64253
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse
serán de «apto», «no apto» o «apto excepto…», especificando el ejército, cuerpo
(Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Vuelo) para las
que resulte no apto.
Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas
Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo
no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El
fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, antes de su inicio, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en
una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán en
la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún
caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición el
número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas
convocadas para el ingreso en el CDMF, el Órgano de Selección podrá requerir, por
riguroso orden de prelación basado en la calificación final y en las preferencias
manifestadas por las personas aspirantes, a las que considere suficientes para, una vez
superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
Undécima.
Calificación final.
1. La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes del
proceso de selección se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:
1.1
Ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.
1.º La persona aspirante cuyo ejercicio de la materia general del bloque de
asignaturas troncales según modalidad e itinerario de la evaluación para el acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado (EvAU) corresponda a la materia
Matemáticas II.
2.º Quien tenga mayor calificación en dicho ejercicio.
1.2 Ingreso con exigencia de titulación universitaria previa (militares de carrera,
militares de complemento y guardias civiles).
cve: BOE-A-2023-11033
Verificable en https://www.boe.es
La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del
concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava. Las puntuaciones se
ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá
prioridad:
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 64253
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse
serán de «apto», «no apto» o «apto excepto…», especificando el ejército, cuerpo
(Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Vuelo) para las
que resulte no apto.
Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas
Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo
no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El
fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, antes de su inicio, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en
una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán en
la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún
caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición el
número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas
convocadas para el ingreso en el CDMF, el Órgano de Selección podrá requerir, por
riguroso orden de prelación basado en la calificación final y en las preferencias
manifestadas por las personas aspirantes, a las que considere suficientes para, una vez
superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
Undécima.
Calificación final.
1. La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes del
proceso de selección se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:
1.1
Ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.
1.º La persona aspirante cuyo ejercicio de la materia general del bloque de
asignaturas troncales según modalidad e itinerario de la evaluación para el acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado (EvAU) corresponda a la materia
Matemáticas II.
2.º Quien tenga mayor calificación en dicho ejercicio.
1.2 Ingreso con exigencia de titulación universitaria previa (militares de carrera,
militares de complemento y guardias civiles).
cve: BOE-A-2023-11033
Verificable en https://www.boe.es
La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del
concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava. Las puntuaciones se
ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá
prioridad: