III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11057)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64697

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
11057

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados Sociales
de A Coruña y Ourense.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Graduados Sociales de A Coruña y Ourense un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 28 de abril de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense,
en materia de gestión catastral
En Madrid y A Coruña, a veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.
De una parte don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte doña Susana Soneira Lema, Presidenta del Colegio Oficial de
Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, habiendo sido proclamada electa el 8 de
julio de 2020, en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que
le atribuye el artículo 45 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 2 de abril de 2013 de
la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de
la Xunta de Galicia (DOG de 24 de abril) y sucesivamente modificado por Orden de 8 de
mayo de 2017 (DOG de 29 de mayo) y de 5 de julio de 2018 (DOG de 19 de julio) de
dicha Vicepresidencia y por Orden de de noviembre de 2020 de la Vicepresidencia
primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (DOG de 13 de noviembre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro

cve: BOE-A-2023-11057
Verificable en https://www.boe.es

Primero.