III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11050)
Resolución de 27 de abril de 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con el Centro de Documentación y Estudios Moisés de León, para la organización de la exposición "David Seymour en Israel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 64650

– El Centro de Estudios Moisés de León asume el compromiso de efectuar una
aportación económica de hasta un máximo de 1.500 euros para la financiación de los
gastos de organización, logística y producción de la exposición «David Seymour en
Israel».
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
● En especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios
suministros o servicios que le indique CSI para la celebración de la actividad, por valor
máximo estimado de mil quinientos (1.500) euros.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización de la exposición «David Seymour en Israel».
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Cuarta.

Vigencia.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Quinta.

Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple
acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2023-11050
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Modificación del convenio.