II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-11047)
Resolución de 24 de abril de 2023, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 64623

Comisión por el procedimiento establecido en esta Normativa. La nueva Comisión no
podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente o de la
Presidenta se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto
de calidad del Presidente o de la Presidenta. Las deliberaciones de la Comisión tendrán
carácter secreto.
5.6 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de
anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la
resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas
concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las
características de la plaza establecidas en la convocatoria.
Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los
recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los
casos, estos criterios se acompañarán de un baremo que deberá reflejar la valoración
relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor
comprendido entre el doble y el triple del valor asignado a la segunda y donde se valoren
con puntuaciones numéricas los siguientes apartados:
– En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador de la persona
candidata, y la calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de
la plaza en los concursos para plazas de Profesores Titulares de Universidad y del
proyecto investigador en los concursos de Catedráticos de Universidad.
– En la segunda prueba, los contenidos y la metodología de impartición del tema o
lección elegida, o la calidad y adecuación del trabajo de investigación presentado, según
proceda.
En ambas pruebas se valorarán, asimismo, las capacidades de la persona candidata
para la exposición y el debate ante la Comisión.
La Comisión concretará en el baremo la puntuación mínima necesaria para superar
las pruebas.
Los criterios para la valoración, con indicación de los porcentajes mínimos para la
puntuación a asignar a cada prueba son los indicados en el apartado g.1) del artículo 8
de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la
Universidad de Murcia.
5.7 Las personas integrantes de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho al
percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.

Desarrollo del concurso

6.1 Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia,
que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y
adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.2 Las personas aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocadas por la
Comisión a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los
tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidas del
concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión
adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que
estimen pertinentes.

cve: BOE-A-2023-11047
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Núm. 110