II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-11046)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Martes 9 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 64607

incluidas en el ́ámbito de aplicación de los tratados internacionales subscritos por la
Unión Europea y ratificados por España en qué sea aplicable la libre circulación de
trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o
especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario. En el caso de tener nacionalidad de otro estado, no
encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso
a la ocupación pública.
d) En caso de que la persona ya sea funcionaria o funcionario de los cuerpos
docentes universitarios, hace falta que hayan transcurrido como mínimo dos años desde
que se haya obtenido una plaza después de un concurso de acceso en otra universidad.
e) Las persones aspirantes tienen que tener un nivel lingüístico que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección en las
situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de forma que queden
garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes.
2.2

Requisitos específicos.

Para ser admitido a estas pruebas selectivas se tienen que reunir los requisitos
siguientes:

3.

Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al
rector de la Universitat Politècnica de Catalunya.
3.2 En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en
cuenta el colectivo específico, la solicitud se tendrá que realizar electrónicamente
mediante el formulario normalizado disponible a la sede electrónica.

cve: BOE-A-2023-11046
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar en posesión del título de doctor.
En el supuesto de que el título no haya sido expedido por una universidad española o
reconocido en el país, será necesario que haya sido homologado con los de carácter
oficial en España.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con el que establece el artículo 12 o la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado conformo el establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el
cual se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios. Se entiende que los habilidades o habilitadas para
el cuerpo docente de Catedrático o Catedrática de Escuela Universitarios lo son para
Profesor o profesora Titular de Universidad.
Igualmente pueden participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos
docentes de profesor titular de universidad los funcionarios o las funcionarias del mismo
cuerpo o de superior categoría, siempre que hayan desarrollado la plaza durante al
menos dos años en la Universidad de origen.
c) En el caso de plazas reservadas y marcadas como (I3) en el perfil de la plaza,
solo podrán participar investigadores de programas nacional o internacional que hayan
obtenido el certificado I3.