III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-11065)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se convocan los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales y de Tauromaquia correspondientes al año 2023.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sexto.
Sec. III. Pág. 64798
Concesión del Premio.
1. El fallo de los distintos jurados se elevará a la persona titular del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes antes del 10 de diciembre de 2023. La orden de concesión de los
Premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin
perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada
falleciera después del fallo del jurado.
3. La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
4. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo. Impugnación.
1. La concesión de los premios constituirá un acto que pondrá fin a la vía
administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura y
Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Noveno.
Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11065
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 110
Martes 9 de mayo de 2023
Sexto.
Sec. III. Pág. 64798
Concesión del Premio.
1. El fallo de los distintos jurados se elevará a la persona titular del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes antes del 10 de diciembre de 2023. La orden de concesión de los
Premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin
perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada
falleciera después del fallo del jurado.
3. La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
4. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo. Impugnación.
1. La concesión de los premios constituirá un acto que pondrá fin a la vía
administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura y
Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Noveno.
Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11065
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X