V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2023-13542)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-142-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 21058

Diario Montañés de 28 de febrero de 2023 y en la página web de esta Dirección
General (dgicc.cantabria.es).
Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las
notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de
referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los
organismos afectados.
Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:
D. Borja Galbis Prieto, en representación de la COM.PROP. CAMILO ALONSO
VEGA 28 (Finca 1, referencia catastral 3526701VP3132F), alega, en síntesis:
"La Comunidad de Propietarios se opone al pretendido proyecto habida cuenta
que las servidumbres de ocupación temporal y definitivas que se plantean, no se
justifican desde el punto de vista de la necesidad de ocupación de la parcela
comunitaria. Existe la posibilidad de que alternativamente a lo proyectado, tanto los
trabajos como la conducción de la línea de alta tensión puedan técnicamente
ejecutarse haciendo discurrir fuera de los límites de la propiedad de la finca que
conforma la CP Camilo Alonso Vega 28, concretamente por vía publica y con el
simple desplazamiento en dirección al exterior que ni mucho menos alcanzará el
metro de distancia, sin necesidad de que se vea afectada la finca comunitaria, a la
que en todo caso, deberá indemnizarse por el gravamen impuesto.
Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta,
esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente:
1. La alternativa planteada por el alegante discurre por una rampa lo que, a
nivel estructural, impide su viabilidad técnica.
2. En este sentido, se tendría que romper el muro estructural exterior de dicha
rampa y, además, tal y como se puede comprobar en la captura que se adjunta,
habría que solventar un desnivel de entrada al centro de transformación de,
aproximadamente, 2 metros. La entrada al centro de transformación no puede
llevarse a cabo por la parte superior ya que acarrearía aperturas de huecos para el
paso de los tubos, pudiendo esto ocasionar humedades dentro del local, lo que
dificultaría el buen funcionamiento de las instalaciones.
Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. han sido
debidamente comunicadas al alegante para su conocimiento.
En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones
efectuadas por la empresa distribuidora en relación con los trazados alternativos
propuestos por el particular, que constituye el núcleo más importante de la
alegación formulada, al considerarse que el emplazamiento propuesto por el
promotor es el más idóneo desde un punto de vista técnico.
En conclusión, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar
desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias
vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del
expediente que nos ocupa.
Con fecha 8 de febrero de 2023 se recibió contestación del Servicio de
Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria
Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del

cve: BOE-B-2023-13542
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