II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2023-10927)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. II.A. Pág. 63158
acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con la excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el personal funcionario interino que desempeñe puestos de trabajo
adjudicados en el presente proceso selectivo cesará, por finalizar la causa que dio lugar
a su nombramiento.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de personal funcionario
de carrera se deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus
destinos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en Servicios centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos
aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad
Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 4 de mayo de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia
Sánchez Milán.
cve: BOE-A-2023-10927
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. II.A. Pág. 63158
acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con la excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el personal funcionario interino que desempeñe puestos de trabajo
adjudicados en el presente proceso selectivo cesará, por finalizar la causa que dio lugar
a su nombramiento.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de personal funcionario
de carrera se deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus
destinos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en Servicios centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos
aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad
Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 4 de mayo de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia
Sánchez Milán.
cve: BOE-A-2023-10927
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Quinto.