III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-10976)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 63534
Proyectos de interés común.
La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente convenio específico.
Decimotercera.
Terminación anticipada de las becas.
Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la
Universidad Complutense de Madrid y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar
por finalizada anticipadamente la práctica con pérdida de los derechos formativos y, en
su caso, económicos que correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la
Universidad Complutense de Madrid podrán acordar, en su caso, la incorporación de otro
estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.
Decimocuarta. Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.
De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 15 de febrero de 2023 y 17 de
febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por la
Universidad Complutense de Madrid y se transformará en becas para los participantes
en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria para los
años de 2023 y 2024 y se concretará para la Universidad Complutense de Madrid en
función del número de alumnos de la misma que finalmente se incorporen en prácticas
en la AIReF, con independencia de la puntuación obtenida por la Universidad
Complutense de Madrid en este proceso de concurrencia competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar
la cantidad de 128.000,00 euros para la anualidad de 2023 y de 32.000,00 euros para la
anualidad de 2024.
Las ayudas correspondientes a la promoción 2024-2025 serán, en su caso, las
previstas en el Presupuesto vigente para 2024. Queda condicionada la concesión de las
mismas a las Universidades y/o centros académicos seleccionados, a la existencia de
crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en el presupuesto aprobado para la
institución para dicho ejercicio.
Las dotaciones serán las siguientes:
Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas
circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus
estudios ordinarios.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva
de los alumnos, el 80 % del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de
doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen
las prácticas.
El 20 % restante se entregará a la Universidad o centro académico una vez concluido
el convenio, en el momento de la liquidación.
cve: BOE-A-2023-10976
Verificable en https://www.boe.es
– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 63534
Proyectos de interés común.
La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente convenio específico.
Decimotercera.
Terminación anticipada de las becas.
Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la
Universidad Complutense de Madrid y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar
por finalizada anticipadamente la práctica con pérdida de los derechos formativos y, en
su caso, económicos que correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la
Universidad Complutense de Madrid podrán acordar, en su caso, la incorporación de otro
estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.
Decimocuarta. Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.
De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 15 de febrero de 2023 y 17 de
febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por la
Universidad Complutense de Madrid y se transformará en becas para los participantes
en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria para los
años de 2023 y 2024 y se concretará para la Universidad Complutense de Madrid en
función del número de alumnos de la misma que finalmente se incorporen en prácticas
en la AIReF, con independencia de la puntuación obtenida por la Universidad
Complutense de Madrid en este proceso de concurrencia competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar
la cantidad de 128.000,00 euros para la anualidad de 2023 y de 32.000,00 euros para la
anualidad de 2024.
Las ayudas correspondientes a la promoción 2024-2025 serán, en su caso, las
previstas en el Presupuesto vigente para 2024. Queda condicionada la concesión de las
mismas a las Universidades y/o centros académicos seleccionados, a la existencia de
crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en el presupuesto aprobado para la
institución para dicho ejercicio.
Las dotaciones serán las siguientes:
Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas
circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus
estudios ordinarios.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva
de los alumnos, el 80 % del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de
doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen
las prácticas.
El 20 % restante se entregará a la Universidad o centro académico una vez concluido
el convenio, en el momento de la liquidación.
cve: BOE-A-2023-10976
Verificable en https://www.boe.es
– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.