III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-10976)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de febrero de 2023.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 63536
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima.
Vigencia y extinción del convenio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará
en vigor durante treinta meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que
deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo
convenido. En cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro
años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
Decimoctava.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su
defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en todas sus hojas.
cve: BOE-A-2023-10976
Verificable en https://www.boe.es
La fecha de este convenio será la correspondiente a la última de las firmas de los
representantes de las partes.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín
Goyache Goñi.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina
Herrero Sánchez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 63536
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima.
Vigencia y extinción del convenio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará
en vigor durante treinta meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que
deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo
convenido. En cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro
años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
Decimoctava.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su
defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en todas sus hojas.
cve: BOE-A-2023-10976
Verificable en https://www.boe.es
La fecha de este convenio será la correspondiente a la última de las firmas de los
representantes de las partes.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín
Goyache Goñi.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina
Herrero Sánchez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X