III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-10975)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63524

Corresponde a dicha Comisión:
a. La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes preseleccionados por la universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: Adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras
b. La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
convenio.
c. La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones,
y estará formada:
Por parte de la UAH por:
– El Vicerrector de Investigación y Transferencia o persona en quien delegue.
– El Director del Departamento de Economía o persona en quien delegue.
– Un profesor en representación de los Grupos de Investigación, que será Director
de un Grupo de Investigación en Economía.
Por parte de la AIReF por:
– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Económico.
– Una persona designada por el Director/a de la División de Evaluación del Gasto
Público
La Secretaría de la Comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona
designada por el/la Director/a de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones públicas.
En cualquier caso, el Presidente/a de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.
Decimosexta. Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Vigencia y extinción del convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará
en vigor durante 30 meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que deberá
ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo convenido. En
cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.

cve: BOE-A-2023-10975
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.