III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-10977)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Barcelona Graduate School Of Economics, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de febrero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63545
común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la práctica
con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran
al beneficiario. En ese caso, la AIReF y BSE podrán acordar, en su caso, la
incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.
Decimocuarta.
Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.
De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 15 de febrero de 2023 y 17 de
febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por
BSE y se transformará en becas para los participantes en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria para los
años de 2023 y 2024 y se concretará para BSE en función del número de alumnos de la
misma que finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la
puntuación obtenida por BSE en este proceso de concurrencia competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar
la cantidad de 128.000,00 euros para la anualidad de 2023 y de 32.000,00 euros para la
anualidad de 2024.
Las ayudas correspondientes a la promoción 2024-2025 serán, en su caso, las
previstas en el Presupuesto vigente para 2024. Queda condicionada la concesión de las
mismas a las Universidades y/o centros académicos seleccionados, a la existencia de
crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en el presupuesto aprobado para la
institución para dicho ejercicio.
Las dotaciones serán las siguientes:
Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas
circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus
estudios ordinarios.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva
de los alumnos, el 80 % del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de
doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen
las prácticas.
El 20 % restante se entregará a la Universidad o centro académico una vez concluido
el convenio, en el momento de la liquidación.
Si alguno/s de los becarios no agotara la duración de la beca y no se seleccionara a
otro/s alumno/s de la misma Universidad o centro académico en sustitución, la
Universidad o centro académico deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional no
consumida del importe de la ayuda percibida.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
cve: BOE-A-2023-10977
Verificable en https://www.boe.es
– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63545
común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la práctica
con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran
al beneficiario. En ese caso, la AIReF y BSE podrán acordar, en su caso, la
incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.
Decimocuarta.
Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.
De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 15 de febrero de 2023 y 17 de
febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por
BSE y se transformará en becas para los participantes en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria para los
años de 2023 y 2024 y se concretará para BSE en función del número de alumnos de la
misma que finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la
puntuación obtenida por BSE en este proceso de concurrencia competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar
la cantidad de 128.000,00 euros para la anualidad de 2023 y de 32.000,00 euros para la
anualidad de 2024.
Las ayudas correspondientes a la promoción 2024-2025 serán, en su caso, las
previstas en el Presupuesto vigente para 2024. Queda condicionada la concesión de las
mismas a las Universidades y/o centros académicos seleccionados, a la existencia de
crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en el presupuesto aprobado para la
institución para dicho ejercicio.
Las dotaciones serán las siguientes:
Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas
circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus
estudios ordinarios.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva
de los alumnos, el 80 % del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de
doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen
las prácticas.
El 20 % restante se entregará a la Universidad o centro académico una vez concluido
el convenio, en el momento de la liquidación.
Si alguno/s de los becarios no agotara la duración de la beca y no se seleccionara a
otro/s alumno/s de la misma Universidad o centro académico en sustitución, la
Universidad o centro académico deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional no
consumida del importe de la ayuda percibida.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
cve: BOE-A-2023-10977
Verificable en https://www.boe.es
– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.