III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-11021)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Resolución relativa a la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64034
Segundo.
Considerar que el mercado de terminación de llamadas vocales en redes móviles
individuales en España, tal y como viene definido en la presente Resolución, no es un
mercado de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones
específicas, y no es por tanto susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo
dispuesto en el Código y en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Tercero.
Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a (i) Telefónica Móviles
España, SAU, (ii) Vodafone España, SAU y Vodafone Enabler España, SL, (iii) Orange
Espagne, SAU y Orange España Virtual, SLU (Orange), (iv) Xfera Móviles, SA y
Másmóvil Ibercom, SA, (v) Aire Networks del Mediterráneo, SLU, (vi) Digi Spain
Telecom, SL, (vii) Euskaltel, SA, R Cable y Telecomunicaciones Galicia, SA y R Cable y
Telecomunicaciones Coruña, SA, y Telecable de Asturias SAU, (viii) Ingenium
Outsourcing Services, SLU, (ix) Lycamobile, SL, (x) Procono, SA y (xi) SCN Truphone, en
relación con la provisión de servicios de terminación móvil en virtud de la Resolución
de 18 de enero de 2018 por la que se aprueba la definición y el análisis de los mercados
de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, una vez transcurrido
un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado». Este plazo no será de aplicación para la obligación de
mantener un sistema de contabilidad de costes, cuya aplicación cesará con la entrada en
vigor de la presente resolución.
Cuarto.
Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis de los mercados de terminación de
llamadas vocales en redes móviles individuales (mercado 2/2014).
Quinto.
Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Sexto.
cve: BOE-A-2023-11021
Verificable en https://www.boe.es
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 64034
Segundo.
Considerar que el mercado de terminación de llamadas vocales en redes móviles
individuales en España, tal y como viene definido en la presente Resolución, no es un
mercado de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones
específicas, y no es por tanto susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo
dispuesto en el Código y en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Tercero.
Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a (i) Telefónica Móviles
España, SAU, (ii) Vodafone España, SAU y Vodafone Enabler España, SL, (iii) Orange
Espagne, SAU y Orange España Virtual, SLU (Orange), (iv) Xfera Móviles, SA y
Másmóvil Ibercom, SA, (v) Aire Networks del Mediterráneo, SLU, (vi) Digi Spain
Telecom, SL, (vii) Euskaltel, SA, R Cable y Telecomunicaciones Galicia, SA y R Cable y
Telecomunicaciones Coruña, SA, y Telecable de Asturias SAU, (viii) Ingenium
Outsourcing Services, SLU, (ix) Lycamobile, SL, (x) Procono, SA y (xi) SCN Truphone, en
relación con la provisión de servicios de terminación móvil en virtud de la Resolución
de 18 de enero de 2018 por la que se aprueba la definición y el análisis de los mercados
de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, una vez transcurrido
un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado». Este plazo no será de aplicación para la obligación de
mantener un sistema de contabilidad de costes, cuya aplicación cesará con la entrada en
vigor de la presente resolución.
Cuarto.
Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis de los mercados de terminación de
llamadas vocales en redes móviles individuales (mercado 2/2014).
Quinto.
Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Sexto.
cve: BOE-A-2023-11021
Verificable en https://www.boe.es
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X