III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10986)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63623
Segundo.
Que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA (en adelante,
Loterías y Apuestas del Estado), es una sociedad estatal del sector público estatal de las
previstas en el art. 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector
Público, teniendo por objeto la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de
Asistencia Jurídica, de fecha 5 de marzo de 2019, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Loterías y Apuestas del Estado, ambas partes consideran conveniente la designación
por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Loterías y Apuestas del
Estado por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Loterías y Apuestas del Estado colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre Loterías y Apuestas del Estado y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
cve: BOE-A-2023-10986
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63623
Segundo.
Que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA (en adelante,
Loterías y Apuestas del Estado), es una sociedad estatal del sector público estatal de las
previstas en el art. 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector
Público, teniendo por objeto la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de
Asistencia Jurídica, de fecha 5 de marzo de 2019, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Loterías y Apuestas del Estado, ambas partes consideran conveniente la designación
por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Loterías y Apuestas del
Estado por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Loterías y Apuestas del Estado colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre Loterías y Apuestas del Estado y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
cve: BOE-A-2023-10986
Verificable en https://www.boe.es
Primera.