III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10984)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63613
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía
de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (en adelante, CESCE) es una sociedad mercantil
estatal de las previstas en el art. 84.1 c) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre de 2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto asegurar a las empresas el
riesgos de impago derivados de las ventas de sus productos y servicios tanto en el
mercado interior como exterior; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que CESCE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 1 de abril
de 2019, con la Abogacía General del Estado, convenio que se extiende también a sus
sociedades domiciliadas en España (en adelante Sociedades participadas) que integran
el Grupo CESCE y que, concretamente, son las siguientes:
–
–
–
–
Consorcio Internacional de Aseguradoras de Crédito, SA, S.M.E. (CIAC).
Informa, D_B, SA, S.M.E. (Informa).
CTI Tecnología y Gestión, SA, S.M.E.
CESCE Servicios Corporativos, SL, S.M.E.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a CESCE y a sus Sociedades participadas, ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a CESCE y a sus Sociedades
participadas por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
cve: BOE-A-2023-10984
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63613
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía
de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (en adelante, CESCE) es una sociedad mercantil
estatal de las previstas en el art. 84.1 c) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre de 2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto asegurar a las empresas el
riesgos de impago derivados de las ventas de sus productos y servicios tanto en el
mercado interior como exterior; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que CESCE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 1 de abril
de 2019, con la Abogacía General del Estado, convenio que se extiende también a sus
sociedades domiciliadas en España (en adelante Sociedades participadas) que integran
el Grupo CESCE y que, concretamente, son las siguientes:
–
–
–
–
Consorcio Internacional de Aseguradoras de Crédito, SA, S.M.E. (CIAC).
Informa, D_B, SA, S.M.E. (Informa).
CTI Tecnología y Gestión, SA, S.M.E.
CESCE Servicios Corporativos, SL, S.M.E.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a CESCE y a sus Sociedades participadas, ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a CESCE y a sus Sociedades
participadas por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
cve: BOE-A-2023-10984
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