II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-10945)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos I, II, III y IV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 63292
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria. En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, y sus miembros
percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.7 Personas Asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se
estime pertinente, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá ser comunicada al
Sr. Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la
presidencia del Tribunal.
5.8 Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal adoptará las
medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las
personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. De considerarse
necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales y cuales otros sean procedentes para adoptar la decisión que corresponda.
Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo
los interesados aportar la información necesaria.
5.9 Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona
que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo
cual podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los mismos. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca
la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo
ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de
las mismas.
5.10 Información a las personas participantes. A efectos de comunicaciones y
demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de
Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de
la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas).
5.11 Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten
por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios.
En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
transparencia pública de Andalucía, realizado cada uno de los ejercicios se procederá a
publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente a
cada uno de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las
respuestas correctas.
5.12 Prohibición de declaración de superación de número superior de aspirantes al
de plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno
derecho.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto la
contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas
aspirantes seleccionadas, antes de que se publique la Resolución a que hace referencia
la base 8.3, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
cve: BOE-A-2023-10945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 63292
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria. En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, y sus miembros
percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.7 Personas Asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se
estime pertinente, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá ser comunicada al
Sr. Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la
presidencia del Tribunal.
5.8 Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal adoptará las
medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las
personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. De considerarse
necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales y cuales otros sean procedentes para adoptar la decisión que corresponda.
Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo
los interesados aportar la información necesaria.
5.9 Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona
que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo
cual podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los mismos. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca
la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo
ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de
las mismas.
5.10 Información a las personas participantes. A efectos de comunicaciones y
demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de
Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de
la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas).
5.11 Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten
por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios.
En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
transparencia pública de Andalucía, realizado cada uno de los ejercicios se procederá a
publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente a
cada uno de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las
respuestas correctas.
5.12 Prohibición de declaración de superación de número superior de aspirantes al
de plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno
derecho.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto la
contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas
aspirantes seleccionadas, antes de que se publique la Resolución a que hace referencia
la base 8.3, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
cve: BOE-A-2023-10945
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Núm. 109